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Ley 27.000

VigenteNacional

Acuerdo de Sede con la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo

Sanción:22 de octubre de 2014BO:17 de noviembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El río Pilcomayo nace en Bolivia y forma buena parte del límite entre la Argentina (Formosa y Salta) y Paraguay, por lo que su manejo se decide entre los tres países a través de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo. Un organismo internacional necesita un acuerdo de sede con el país donde funciona: ese acuerdo le reconoce personalidad jurídica y le fija el régimen de privilegios e inmunidades con el que puede operar. Esta ley aprueba el Acuerdo de Sede firmado en Buenos Aires el 12 de junio de 2008 (16 artículos) y el Protocolo Modificatorio firmado en Buenos Aires el 24 de noviembre de 2009 y en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el 14 de diciembre de 2009 (2 artículos). Ambos textos, en fotocopia autenticada, forman parte de la ley.

Objetivo

Dar aprobación legislativa al acuerdo de sede que permite a la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo funcionar en la Argentina como organismo internacional.

Problema que resuelve

La Comisión Trinacional operaba sin que el Congreso hubiera aprobado el instrumento que define su estatuto jurídico, sus privilegios y sus inmunidades en el territorio argentino.

A quiénes alcanza

La Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo y su personalEl Estado argentino como país anfitriónLas provincias de Formosa y Salta y las comunidades de la cuenca del Pilcomayo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Acuerdo de Sede de 2008 (16 artículos) y por su Protocolo Modificatorio de 2009 (2 artículos), que forman parte de la ley.
  • El Poder Ejecutivo debe cumplir, como país anfitrión, el estatuto jurídico que el acuerdo reconoce a la Comisión Trinacional en territorio argentino.

Derechos que reconoce

  • Que la Comisión Trinacional pueda funcionar en la Argentina con el estatuto de organismo internacional que el acuerdo le reconoce.
  • Que el manejo del río Pilcomayo se coordine en un organismo trinacional y no de manera unilateral.

Casos de uso

  • Un municipio o una provincia de la cuenca del Pilcomayo que necesita saber qué organismo internacional coordina las obras y el reparto de aguas del río.
  • Un funcionario que debe determinar el régimen jurídico aplicable a la Comisión Trinacional y a su personal en la Argentina.

Preguntas frecuentes

Es el tratado que un país firma con un organismo internacional para que este pueda funcionar en su territorio: le reconoce personalidad jurídica y le fija el régimen de privilegios e inmunidades. Esta ley aprueba el que la Argentina firmó con la Comisión Trinacional del Pilcomayo en 2008 y el protocolo que lo modificó en 2009 (artículo 1°).