Resumen ejecutivo
El río Pilcomayo nace en Bolivia y forma buena parte del límite entre la Argentina (Formosa y Salta) y Paraguay, por lo que su manejo se decide entre los tres países a través de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo. Un organismo internacional necesita un acuerdo de sede con el país donde funciona: ese acuerdo le reconoce personalidad jurídica y le fija el régimen de privilegios e inmunidades con el que puede operar. Esta ley aprueba el Acuerdo de Sede firmado en Buenos Aires el 12 de junio de 2008 (16 artículos) y el Protocolo Modificatorio firmado en Buenos Aires el 24 de noviembre de 2009 y en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el 14 de diciembre de 2009 (2 artículos). Ambos textos, en fotocopia autenticada, forman parte de la ley.Objetivo
Dar aprobación legislativa al acuerdo de sede que permite a la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo funcionar en la Argentina como organismo internacional.Problema que resuelve
La Comisión Trinacional operaba sin que el Congreso hubiera aprobado el instrumento que define su estatuto jurídico, sus privilegios y sus inmunidades en el territorio argentino.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes