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Ley 27.001

VigenteNacional

Ciudad de Neuquén como Capital Nacional de Senderismo Urbano

Sanción:22 de octubre de 2014BO:11 de noviembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
senderismo urbanoturismocapital nacionalNeuquén
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso declaró a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano” (artículo 1°). El texto es una declaración pura: no define qué se entiende por senderismo urbano, no crea un programa, no asigna presupuesto ni le impone deberes a ningún organismo. Su efecto es de posicionamiento: la ciudad y la provincia pueden invocar el título nacional para promocionar sus circuitos de caminata y su oferta turística. La ley tiene apenas dos artículos: la declaración y la fórmula de comunicación al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Reconocer con un título nacional a la ciudad de Neuquén por su actividad de senderismo urbano.

Problema que resuelve

La ciudad no contaba con un reconocimiento nacional que respaldara la promoción de sus circuitos de caminata; la declaración de “capital nacional” es el instrumento que usa el Congreso, caso por caso, para otorgar ese respaldo.

A quiénes alcanza

Ciudad de NeuquénMunicipalidad de Neuquénsector turísticosenderistas y caminantes
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Un operador turístico de Neuquén quiere usar el título “Capital Nacional de Senderismo Urbano” en su folletería y necesita la norma que lo respalda.
  • El municipio invoca la declaración nacional al gestionar apoyo para sus circuitos de caminata.

Preguntas frecuentes

Es un título honorífico que otorgó el Congreso por la Ley 27.001 (artículo 1°). Habilita a usar la denominación de manera oficial, pero no crea derechos ni obligaciones.