Resumen ejecutivo
El Congreso declaró a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano” (artículo 1°). El texto es una declaración pura: no define qué se entiende por senderismo urbano, no crea un programa, no asigna presupuesto ni le impone deberes a ningún organismo. Su efecto es de posicionamiento: la ciudad y la provincia pueden invocar el título nacional para promocionar sus circuitos de caminata y su oferta turística. La ley tiene apenas dos artículos: la declaración y la fórmula de comunicación al Poder Ejecutivo.Objetivo
Reconocer con un título nacional a la ciudad de Neuquén por su actividad de senderismo urbano.Problema que resuelve
La ciudad no contaba con un reconocimiento nacional que respaldara la promoción de sus circuitos de caminata; la declaración de “capital nacional” es el instrumento que usa el Congreso, caso por caso, para otorgar ese respaldo.A quiénes alcanza
Casos de uso
Preguntas frecuentes