Resumen ejecutivo
La ley fija el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud, en conmemoración de la Noche de los Lápices (artículo 1°). A diferencia de otras leyes conmemorativas, esta sí tiene un concreto: el artículo 2° encomienda al Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promover la incorporación de la fecha al calendario escolar e implementar actividades para difundir entre los alumnos el significado de la conmemoración. El artículo 3° invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir con los mismos efectos, porque la educación es provincial y la Nación no puede imponerles el calendario.Objetivo
Instituir el 16 de septiembre como Día Nacional de la Juventud y llevar la conmemoración de la Noche de los Lápices a las aulas.Problema que resuelve
La Noche de los Lápices se conmemoraba en muchas escuelas, pero sin una fecha instituida por ley nacional ni un al Ministerio de Educación de trabajarla en el calendario escolar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes