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Ley 27.005

VigenteNacional

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Sanción:29 de octubre de 2014BO:25 de noviembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
derechos del niñodenuncias internacionalesNaciones Unidasprotección de la infancia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la CDN — Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional desde 1994) reconoce derechos, pero durante más de veinte años no existió una vía internacional para reclamar por su incumplimiento: el Comité de los Derechos del Niño solo revisaba los informes periódicos que presentaban los Estados. El Protocolo Facultativo adoptado por la Asamblea General de la ONU el 19 de diciembre de 2011, de veinticuatro artículos, crea un procedimiento de comunicaciones ante ese Comité. La Ley 27.005 (Protocolo de comunicaciones — Derechos del Niño) lo aprueba, con lo que el Estado argentino queda internacionalmente obligado por sus términos.

Objetivo

Habilitar una vía internacional de reclamo cuando el Estado incumple los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Problema que resuelve

La Convención sobre los Derechos del Niño no preveía un mecanismo por el cual una persona menor de edad, o quien la represente, pudiera denunciar ante Naciones Unidas la violación concreta de sus derechos.

A quiénes alcanza

Niñas, niños y adolescentesPadres, madres y representantes legalesOrganismos de protección de la niñezEstado argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Protocolo y debe responder y cooperar con el procedimiento de comunicaciones ante el Comité de los Derechos del Niño.

Derechos que reconoce

  • Niñas, niños y adolescentes —o quienes los representen— pueden presentar comunicaciones ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU por violaciones de la Convención.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el Protocolo aprobado.

Casos de uso

  • Un caso de vulneración de derechos de un niño que la justicia argentina no reparó y que se lleva ante el Comité de los Derechos del Niño.
  • Una organización de infancia que asesora a una familia sobre las vías internacionales disponibles.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 19 de diciembre de 2011, que consta de 24 artículos.