Resumen ejecutivo
La Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la CDN — Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional desde 1994) reconoce derechos, pero durante más de veinte años no existió una vía internacional para reclamar por su incumplimiento: el Comité de los Derechos del Niño solo revisaba los informes periódicos que presentaban los Estados. El Protocolo Facultativo adoptado por la Asamblea General de la ONU el 19 de diciembre de 2011, de veinticuatro artículos, crea un procedimiento de comunicaciones ante ese Comité. La Ley 27.005 (Protocolo de comunicaciones — Derechos del Niño) lo aprueba, con lo que el Estado argentino queda internacionalmente obligado por sus términos.Objetivo
Habilitar una vía internacional de reclamo cuando el Estado incumple los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.Problema que resuelve
La Convención sobre los Derechos del Niño no preveía un mecanismo por el cual una persona menor de edad, o quien la represente, pudiera denunciar ante Naciones Unidas la violación concreta de sus derechos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes