Volver al listado

Ley 27.010

VigenteNacional

Convenio con Suiza para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio

Sanción:12 de noviembre de 2014BO:11 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
doble imposiciónimpuesto a las gananciasimpuesto sobre los bienes personalesSuizatratados tributarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando una persona o una empresa tiene ingresos o bienes en dos países, los dos pueden pretender cobrarle impuestos sobre lo mismo. Esta ley aprueba el Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscripto en Berna el 20 de marzo de 2014, que consta de 28 artículos y un Protocolo. El convenio reparte entre los dos Estados la potestad de gravar cada tipo de renta y de patrimonio, de modo que el contribuyente no tribute dos veces por el mismo hecho.

Objetivo

Evitar que las rentas y el patrimonio de residentes argentinos y suizos queden gravados dos veces por los dos países.

Problema que resuelve

Sin un convenio vigente, la misma ganancia o el mismo bien podía ser alcanzado por el impuesto argentino y por el impuesto suizo, encareciendo la inversión y el comercio entre ambos países y generando incertidumbre sobre qué Estado podía cobrar.

A quiénes alcanza

residentes argentinos con rentas o bienes en Suizaresidentes suizos con rentas o bienes en la Argentinaempresas con operaciones en ambos paísesinversores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a respetar el reparto de potestad tributaria acordado con Suiza para las rentas y el patrimonio alcanzados por el convenio.

Derechos que reconoce

  • Que una misma renta o un mismo patrimonio no sea gravado dos veces, en la Argentina y en Suiza.
  • Invocar el convenio ante el fisco para acreditar qué Estado tiene potestad de gravar cada renta.

Casos de uso

  • Un residente argentino cobra dividendos, intereses o regalías de una sociedad suiza.
  • Una empresa suiza obtiene beneficios por actividad desarrollada en la Argentina.
  • Una persona con bienes en ambos países debe determinar dónde tributa por su patrimonio.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscripto en Berna el 20 de marzo de 2014, que consta de 28 artículos y un Protocolo.