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Ley 27.011

VigenteNacional

Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (BWM, Londres 2004)

Sanción:12 de noviembre de 2014BO:4 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
agua de lastreespecies acuáticas invasorascontaminación marinatransporte marítimoOrganización Marítima Internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los buques cargan agua de mar como lastre para navegar estables cuando van vacíos y la descargan al tomar carga en otro puerto. En esa agua viajan larvas, huevos, algas y bacterias que terminan liberados a miles de kilómetros de su ecosistema de origen: es una de las principales vías de introducción de especies acuáticas invasoras y de organismos patógenos. El Convenio BWM, adoptado en la Organización Marítima Internacional en 2004, es el primer tratado que ataca ese problema de forma sistemática: exige que los buques gestionen el agua de lastre y sus sedimentos conforme a normas técnicas, lleven documentación a bordo y sean certificados e inspeccionados. La Argentina lo aprueba por esta ley, que consta de dos artículos: el primero aprueba el texto (22 artículos, un anexo y dos apéndices) y el segundo es la cláusula de forma.

Objetivo

Aprobar el Convenio BWM para que la Argentina quede obligada internacionalmente a controlar la descarga de agua de lastre y sedimentos de los buques.

Problema que resuelve

El agua de lastre de los buques transporta organismos vivos entre ecosistemas distantes y es una de las principales vías de introducción de especies exóticas invasoras y de agentes patógenos en aguas y puertos. Antes del Convenio no había un régimen internacional obligatorio que exigiera gestionarla.

A quiénes alcanza

armadores y empresas navierasbuques que operan en puertos argentinosautoridad marítima nacionaladministraciones portuariassector pesquero y ecosistemas acuáticos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los buques alcanzados deben gestionar el agua de lastre y los sedimentos conforme a las normas técnicas del Convenio.
  • Los buques deben llevar a bordo la documentación de gestión del agua de lastre y estar certificados.
  • El Estado argentino queda obligado a dar efecto al Convenio y a controlar su cumplimiento en sus puertos.

Derechos que reconoce

  • Que la Argentina pueda exigir e inspeccionar el cumplimiento de la gestión del agua de lastre a los buques que llegan a sus puertos.
  • Que las aguas, los puertos y las pesquerías estén protegidos frente a la introducción de especies invasoras por vía del lastre.

Casos de uso

  • Un buque de ultramar que descarga lastre al tomar carga en un puerto argentino.
  • Un armador que debe adecuar su flota a las normas de gestión del agua de lastre.
  • Una autoridad portuaria o marítima que inspecciona la documentación de lastre de un buque extranjero.

Preguntas frecuentes

Es el agua de mar que los buques cargan en tanques para navegar estables cuando van sin carga, y que descargan en otro puerto al cargar mercadería. En esa agua y en sus sedimentos viajan larvas, huevos, algas y microorganismos que quedan liberados en un ecosistema distinto del suyo: es una de las principales vías de entrada de especies acuáticas invasoras y de agentes patógenos.