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Ley 27.012

VigenteNacional

Convenio con Libia en el área de sanidad animal

Sanción:12 de noviembre de 2014BO:9 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
sanidad animalservicios veterinarioscomercio de productos de origen animalcooperación bilateral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Argentina exporta carne y productos de origen animal, y cada mercado de destino exige garantías sanitarias que solo pueden darse si los servicios veterinarios de los dos países se reconocen y trabajan juntos. Este convenio, firmado con Libia en 2007 y aprobado por el Congreso en 2014, crea el marco de esa cooperación en sanidad animal: los servicios veterinarios oficiales de ambos países se comprometen a colaborar, intercambiar información sobre enfermedades de los animales y acordar las condiciones sanitarias del comercio bilateral. La ley tiene dos artículos: aprueba el texto del convenio (13 artículos) y ordena comunicar al Poder Ejecutivo. El convenio fue suscripto con el Estado libio bajo su denominación de entonces, la Gran Yamahiria Árabe Libia Popular Socialista.

Objetivo

Aprobar el convenio bilateral de cooperación en sanidad animal con Libia.

Problema que resuelve

Sin un marco de cooperación entre los servicios veterinarios oficiales, cada exportación de animales o de productos de origen animal debe negociar sus requisitos sanitarios caso por caso, y no hay un canal estable para avisar brotes de enfermedades.

A quiénes alcanza

productores y exportadores de animales y productos de origen animalSENASA y el servicio veterinario oficialveterinarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte deben cooperar entre sus servicios veterinarios oficiales e intercambiar información sanitaria en los términos del convenio.

Derechos que reconoce

  • Que los exportadores cuenten con un marco intergubernamental acordado para negociar las condiciones sanitarias del comercio de animales y productos de origen animal con ese destino.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el convenio y pueda exigir su cumplimiento a la otra parte.

Casos de uso

  • Un frigorífico que quiere exportar carne y necesita que los servicios veterinarios de ambos países acuerden el certificado sanitario.
  • Un brote de una enfermedad animal que debe comunicarse al otro país por el canal previsto en el convenio.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el convenio entre la República Argentina y Libia en el área de sanidad animal, suscripto en Buenos Aires el 16 de marzo de 2007, que consta de 13 artículos.