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Ley 27.015

VigenteNacional

Creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF)

Sanción:12 de noviembre de 2014BO:15 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
10artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), con sede en la Ciudad de Buenos Aires y ámbito nacional, integrando bajo una sola institución universitaria a los institutos que ya funcionaban en la órbita del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas. La UNDEF se rige por la normativa de Educación Superior y de Defensa Nacional, tiene autonomía académica e institucional y forma a militares y civiles en pregrado, grado y posgrado, incluida la formación militar para la defensa. La ley ordena transferir a la nueva universidad los servicios educativos y créditos presupuestarios de esos institutos (salvo los salarios del personal militar), preservando la situación laboral del personal civil y la continuidad de los estudiantes. Prevé un Rector Organizador y un esquema de gobierno con un Consejo de Dirección presidido por el Ministro de Defensa, un Consejo Consultivo de Gestión y un Consejo Consultivo plural.

Objetivo

Crear una universidad nacional que unifique y ordene la formación militar y civil para la defensa bajo el régimen de la Educación Superior.

Problema que resuelve

La formación militar superior estaba dispersa en distintos institutos universitarios de cada Fuerza Armada y del Ministerio de Defensa, sin una universidad nacional que la integrara y la articulara con el sistema universitario del país.

A quiénes alcanza

estudiantes y docentes de institutos universitarios de las Fuerzas Armadasmilitares y civiles en formación para la defensapersonal civil docente y no docente transferido
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Defensa, debe instrumentar la transferencia a la UNDEF de los servicios educativos y créditos presupuestarios de los institutos existentes.
  • Debe asegurarse la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes de las instituciones transferidas.
  • El estatuto debe prever los órganos de gobierno (Consejo de Dirección, Consejo Consultivo de Gestión y Consejo Consultivo) garantizando la concepción democrática y republicana de los planes de estudio.

Derechos que reconoce

  • El personal civil, docente y no docente transferido conserva su situación de revista, con reconocimiento de antigüedad y equivalencia de funciones.
  • Los estudiantes tienen derecho a la continuidad, graduación y certificación de sus estudios.

Casos de uso

  • Un cadete o alumno de un instituto militar cuya carrera pasa a depender de la UNDEF.
  • Un docente civil de un instituto de las Fuerzas Armadas transferido a la nueva universidad.

Preguntas frecuentes

La Universidad de la Defensa Nacional, creada por esta ley en el ámbito del Ministerio de Defensa para formar a militares y civiles bajo el régimen de la Educación Superior (artículos 1 y 3).