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Ley 27.023

VigenteNacional

Leyenda «Las Islas Malvinas son argentinas» en el transporte público de pasajeros

Sanción:19 de noviembre de 2014BO:2 de enero de 2015Ver fuente oficial
7artículos
Malvinassoberaníatransporte públicoseñalización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Establece que todos los medios de transporte público de pasajeros de origen nacional —terrestres, ferroviarios, fluviales, lacustres, marítimos y aéreos— y sus estaciones deben exhibir, en un espacio visible y destacado, la leyenda «Las Islas Malvinas son argentinas». Es una medida de reafirmación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas en el espacio público del transporte. La es la Secretaría de Transporte, e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires (subterráneos) a adherir.

Objetivo

Reafirmar la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas exhibiendo la leyenda en el transporte público de pasajeros.

Problema que resuelve

No existía la de difundir el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas en los medios de transporte público de pasajeros.

A quiénes alcanza

empresas de transporte público de pasajerosSecretaría de Transportepasajeros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas de transporte público de pasajeros de origen nacional deben exhibir en sus unidades la leyenda «Las Islas Malvinas son argentinas» (art. 1).
  • Las estaciones de llegada, partida o escala deben exhibir la misma leyenda (art. 3).
  • Las empresas deben mantener y resguardar los carteles con la leyenda (art. 4).

Casos de uso

  • Colocación de la leyenda en colectivos, trenes, subterráneos, barcos y aviones de línea nacional.
  • Adhesión de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires para el servicio de subterráneos.

Preguntas frecuentes

A que los medios de transporte público de pasajeros de origen nacional y sus estaciones exhiban, en un lugar visible y destacado, la leyenda «Las Islas Malvinas son argentinas».