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Ley 27.027

VigenteNacional

Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)

Sanción:19 de noviembre de 2014BO:18 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURcláusula democráticaintegración regionalProtocolo de Ushuaia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El MERCOSUR tiene una cláusula democrática: la vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para participar del bloque, principio que quedó establecido en el Protocolo de Ushuaia de 1998. El Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR —llamado Ushuaia II— fue suscripto en Montevideo (Uruguay) el 20 de diciembre de 2011 para profundizar ese compromiso, y consta de doce artículos. Esta ley, sancionada por el Congreso argentino el 19 de noviembre de 2014, lo aprueba; su copia autenticada forma parte de la ley como anexo. La entrada en vigor internacional del protocolo depende de lo que dispongan sus propias cláusulas finales y de las ratificaciones de los demás Estados parte.

Objetivo

Aprobar el protocolo que profundiza el compromiso democrático como condición de la participación en el MERCOSUR.

Problema que resuelve

La cláusula democrática del MERCOSUR necesitaba un instrumento más desarrollado que el Protocolo de Ushuaia de 1998 frente a situaciones de ruptura o amenaza del orden democrático en un Estado parte.

A quiénes alcanza

El Estado argentino y los demás Estados parte del MERCOSURLas instituciones democráticas de los países del bloqueLa ciudadanía de la región alcanzada por el proceso de integración
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II), de doce artículos, cuya copia autenticada forma parte de la ley.
  • La Argentina asume, junto con los demás Estados parte, el compromiso de sostener la vigencia de las instituciones democráticas como condición de la participación en el bloque.

Derechos que reconoce

  • Que la pertenencia al MERCOSUR quede condicionada al respeto del orden democrático en cada Estado parte.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el protocolo aprobado.

Casos de uso

  • Una crisis institucional en un país del bloque, donde el MERCOSUR debe decidir cómo responder frente a una ruptura del orden democrático.
  • El análisis del marco jurídico de la integración regional y de sus condiciones políticas.

Preguntas frecuentes

Es el nombre con el que se conoce al Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR, suscripto en Montevideo el 20 de diciembre de 2011. Profundiza la cláusula democrática del bloque que había establecido el Protocolo de Ushuaia de 1998. Consta de doce artículos.