Resumen ejecutivo
El MERCOSUR tiene una cláusula democrática: la vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para participar del bloque, principio que quedó establecido en el Protocolo de Ushuaia de 1998. El Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR —llamado Ushuaia II— fue suscripto en Montevideo (Uruguay) el 20 de diciembre de 2011 para profundizar ese compromiso, y consta de doce artículos. Esta ley, sancionada por el Congreso argentino el 19 de noviembre de 2014, lo aprueba; su copia autenticada forma parte de la ley como anexo. La entrada en vigor internacional del protocolo depende de lo que dispongan sus propias cláusulas finales y de las ratificaciones de los demás Estados parte.Objetivo
Aprobar el protocolo que profundiza el compromiso democrático como condición de la participación en el MERCOSUR.Problema que resuelve
La cláusula democrática del MERCOSUR necesitaba un instrumento más desarrollado que el Protocolo de Ushuaia de 1998 frente a situaciones de ruptura o amenaza del orden democrático en un Estado parte.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes