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Ley 27.029

VigenteNacional

Acuerdo de cooperación técnica con San Vicente y las Granadinas

Sanción:19 de noviembre de 2014BO:22 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
cooperación técnicaSan Vicente y las GranadinasCaribecooperación Sur-Surtratados bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.029 aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y San Vicente y las Granadinas, celebrado en Kingstown el 26 de octubre de 2012, que consta de dieciséis artículos: es el más extenso de la serie de acuerdos que la Argentina firmó con países del Caribe oriental. Un acuerdo de cooperación técnica funciona como convenio paraguas: no ejecuta proyectos por sí mismo, sino que crea el marco jurídico bajo el cual los dos Estados pueden después acordar programas y proyectos concretos (asistencia de expertos, capacitación, transferencia de conocimientos). La ley tiene dos artículos —aprobación y comunicación al Poder Ejecutivo—; el texto del acuerdo se publica como anexo y no integra el articulado.

Objetivo

Aprobar el acuerdo que enmarca la cooperación técnica bilateral entre la Argentina y San Vicente y las Granadinas.

Problema que resuelve

La cooperación técnica con San Vicente y las Granadinas se desarrollaba sin un instrumento bilateral aprobado por el Congreso que le diera base jurídica estable.

A quiénes alcanza

organismos públicos que ejecutan proyectos de cooperación técnicaexpertos argentinos que participan en misiones de cooperaciónCancillería argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente, desde la entrada en vigor del acuerdo, a canalizar la cooperación técnica con San Vicente y las Granadinas conforme a los dieciséis artículos pactados.

Derechos que reconoce

  • Que la cooperación técnica bilateral se desarrolle bajo un marco aprobado por el Congreso y no por decisiones aisladas del Ejecutivo.

Casos de uso

  • Un organismo argentino que quiere ejecutar un proyecto de asistencia técnica en San Vicente y las Granadinas.
  • Un profesional argentino convocado como experto en una misión de cooperación en ese país.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y San Vicente y las Granadinas, celebrado en Kingstown el 26 de octubre de 2012, que consta de dieciséis artículos.