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Ley 27.033

VigenteNacional

Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre el MERCOSUR y Chile

Sanción:19 de noviembre de 2014BO:31 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
comercio de serviciosMERCOSURChileintegración regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El comercio entre países no es solo de mercaderías: también se venden servicios (consultoría, software, transporte, turismo, servicios profesionales). Esta ley aprueba el Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre el MERCOSUR y Chile, aprobado en Montevideo el 27 de mayo de 2009, que consta de 24 artículos y 3 anexos. El protocolo establece el marco común bajo el cual los prestadores de servicios de la Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile pueden operar en el territorio de las otras partes.

Objetivo

Aprobar el marco jurídico que regula el comercio de servicios entre los Estados parte del MERCOSUR y Chile.

Problema que resuelve

El comercio de servicios entre el MERCOSUR y Chile carecía de un marco común aprobado por ley: cada país aplicaba sus propias restricciones y no había reglas previsibles para los prestadores.

A quiénes alcanza

prestadores de serviciosempresas exportadoras de serviciosprofesionales que trabajan para clientes del MERCOSUR o de Chile
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Protocolo sobre el Comercio de Servicios acordado entre el MERCOSUR y Chile.

Derechos que reconoce

  • Que los prestadores de servicios cuenten con un marco acordado y previsible para operar entre los países del MERCOSUR y Chile.

Casos de uso

  • Una consultora argentina presta servicios profesionales a clientes chilenos.
  • Una empresa de software del MERCOSUR quiere establecerse en Chile.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre el MERCOSUR y Chile, aprobado en Montevideo el 27 de mayo de 2009, que consta de 24 artículos y 3 anexos.