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Ley 27.035

VigenteNacional

Protocolo relativo a la Comisión Internacional de Estado Civil y sus reglamentos

Sanción:19 de noviembre de 2014BO:29 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
estado civilregistro civilcooperación internacionaldocumentos públicos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC) es una organización intergubernamental dedicada a la cooperación entre los registros civiles: el estado civil de las personas (nacimientos, matrimonios, defunciones, nombre, filiación) y la circulación internacional de las actas y certificados que lo prueban. La Ley 27.035 (Comisión Internacional de Estado Civil) aprueba, en un solo acto, los cuatro instrumentos que la rigen: el Protocolo relativo a la CIEC (Berna, 25 de septiembre de 1950, cuatro artículos), su Protocolo Adicional (Luxemburgo, 25 de septiembre de 1952, un artículo único), el Reglamento de la Comisión (Atenas, 19 de septiembre de 2001, treinta y dos artículos) y el Reglamento Financiero (Atenas, 19 de septiembre de 2001, seis artículos). Es el paso legislativo necesario para que la Argentina participe de la organización.

Objetivo

Aprobar los instrumentos que rigen la Comisión Internacional de Estado Civil para que la Argentina participe de ese organismo de cooperación registral.

Problema que resuelve

La documentación del estado civil circula mal entre países: cada Estado tiene sus formularios, sus idiomas y sus exigencias de legalización, y eso complica la vida de quienes nacen, se casan o mueren fuera de su país.

A quiénes alcanza

Personas con actos de estado civil registrados en el exteriorRegistros civilesAutoridades consularesEstado argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino asume las obligaciones que surgen del Protocolo y de los reglamentos aprobados, incluidas las de orden financiero previstas en el Reglamento Financiero de la Comisión.

Derechos que reconoce

  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por los instrumentos aprobados y participe del ámbito donde se acuerdan los estándares internacionales de documentación del estado civil.

Casos de uso

  • Una persona que nació en el exterior y necesita que su acta sea reconocida en la Argentina.
  • Un registro civil provincial que debe interpretar documentación de estado civil extranjera.

Preguntas frecuentes

Cuatro instrumentos: el Protocolo relativo a la Comisión Internacional de Estado Civil (Berna, 25/9/1950, 4 artículos), el Protocolo Adicional (Luxemburgo, 25/9/1952, un artículo único), el Reglamento de la Comisión (Atenas, 19/9/2001, 32 artículos) y el Reglamento Financiero (Atenas, 19/9/2001, 6 artículos).