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Ley 27.039

VigenteNacional

Difusión de la línea gratuita 144 contra la violencia de género y Fondo Especial de Difusión

Sanción:19 de noviembre de 2014BO:5 de enero de 2015Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes, muchas coberturas mediáticas de casos de violencia de género no informaban dónde pedir ayuda. La ley obliga a que toda información audiovisual sobre violencia de género mencione la línea gratuita 144, que atiende las 24 horas todos los días, y crea un Fondo Especial de Difusión financiado con las multas por incumplimiento, cuyos recursos administra el Consejo Nacional de las Mujeres para campañas de concientización.

Objetivo

Garantizar que la población conozca y tenga a mano la línea 144 de atención a la violencia de género.

Problema que resuelve

La línea 144 existía pero era poco conocida, y las coberturas de casos de violencia rara vez indicaban a dónde acudir.

A quiénes alcanza

mujeres en situación de violenciaservicios de comunicación audiovisualvíctimas de violencia de género
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los servicios de comunicación audiovisual deben mencionar la línea 144 en toda información sobre episodios de violencia de género.
  • La autoridad audiovisual debe fiscalizar el cumplimiento y transferir anualmente el Fondo al Consejo Nacional de las Mujeres.

Derechos que reconoce

  • Acceder a información sobre la línea gratuita 144, que brinda contención, información y asesoramiento las 24 horas.

Casos de uso

  • Una emisora que difunde una noticia sobre un femicidio debe incluir el número 144.
  • Una persona que sufre violencia de género puede llamar al 144 para orientación gratuita.

Preguntas frecuentes

Es una línea telefónica gratuita de alcance nacional que atiende consultas sobre violencia de género las 24 horas, todos los días del año, con contención, información y asesoramiento.