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Ley 27.046

VigenteNacional

Ley 27.046 - Leyenda obligatoria contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y la trata de personas

Sanción:3 de diciembre de 2014BO:7 de enero de 2015Ver fuente oficial
6artículos
trata de personasexplotación sexual infantilprevenciónturismotransporte
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La trata de personas y el turismo sexual infantil se apoyan en dos supuestos: que la víctima no sabe que puede denunciar y que el explotador cree que nadie lo ve. La Ley 27.046 ataca los dos con una medida simple y barata: obliga a exhibir en lugar visible, con letra clara y legible, la leyenda “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un severamente penado. Denúncielo”, acompañada del número de la línea telefónica gratuita de denuncias. El cartel es obligatorio justamente en los puntos por donde pasan las víctimas y los captadores: aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país. La es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que define formato e idiomas y puede ampliar la lista de lugares. Cuando el que incumple es una empresa concesionaria del Estado, se le aplican las sanciones previstas en su propio de concesión.

Objetivo

Hacer visible, en los lugares de tránsito y de promoción turística, que la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y la trata de personas son delitos, e informar dónde denunciarlos.

Problema que resuelve

Las víctimas de trata y de explotación sexual infantil suelen ser trasladadas por terminales, aeropuertos y pasos fronterizos sin que nadie —ni ellas mismas— tenga a mano una vía de denuncia; y el turismo sexual encontraba un país donde el mensaje disuasivo no estaba a la vista en los lugares por los que circula.

A quiénes alcanza

aeropuertos nacionales e internacionalesterminales portuarias y de transporte terrestreempresas de transporte públicopasos fronterizosoficinas públicas de turismo y de promoción del paísempresas concesionarias del Estado
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Exhibir en lugar visible, con letra clara y legible, la leyenda: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un severamente penado. Denúncielo” (artículo 1°).
  • Incluir en la leyenda el número de la línea telefónica gratuita de denuncias vigente, en el formato y los idiomas que determine la (artículo 1°).
  • Colocar la leyenda en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país (artículo 2°).

Derechos que reconoce

  • Toda persona que transite por esos lugares tiene derecho a encontrar visible la información sobre el carácter delictivo de la explotación sexual infantil y la trata, y sobre la línea gratuita donde denunciarlas (artículos 1° y 2°).

Casos de uso

  • Una terminal de ómnibus o un aeropuerto define dónde y cómo colocar la cartelería obligatoria.
  • Una empresa concesionaria del Estado incumple y se le aplican las sanciones de su de concesión.
  • Una persona que ve una situación sospechosa en un paso fronterizo busca en el cartel el número de la línea gratuita para denunciar.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° fija el texto: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un severamente penado. Denúncielo”. Debe exhibirse en lugar visible, en letra clara y legible, junto con el número de la línea telefónica gratuita de denuncias que esté vigente.