Resumen ejecutivo
La trata de personas y el turismo sexual infantil se apoyan en dos supuestos: que la víctima no sabe que puede denunciar y que el explotador cree que nadie lo ve. La Ley 27.046 ataca los dos con una medida simple y barata: obliga a exhibir en lugar visible, con letra clara y legible, la leyenda “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un severamente penado. Denúncielo”, acompañada del número de la línea telefónica gratuita de denuncias. El cartel es obligatorio justamente en los puntos por donde pasan las víctimas y los captadores: aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país. La es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que define formato e idiomas y puede ampliar la lista de lugares. Cuando el que incumple es una empresa concesionaria del Estado, se le aplican las sanciones previstas en su propio de concesión.Objetivo
Hacer visible, en los lugares de tránsito y de promoción turística, que la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y la trata de personas son delitos, e informar dónde denunciarlos.Problema que resuelve
Las víctimas de trata y de explotación sexual infantil suelen ser trasladadas por terminales, aeropuertos y pasos fronterizos sin que nadie —ni ellas mismas— tenga a mano una vía de denuncia; y el turismo sexual encontraba un país donde el mensaje disuasivo no estaba a la vista en los lugares por los que circula.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes