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Ley 27.052

VigenteNacional

Día de la Cardiología Argentina (9 de abril)

Sanción:3 de diciembre de 2014BO:9 de enero de 2015Ver fuente oficial
3artículos
cardiologíaprevención cardiovascularconcientizaciónsalud pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley instituye el 9 de abril de cada año como Día de la Cardiología Argentina (artículo 1°). Lo relevante está en el artículo 2°: en esa fecha, el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de cada , debe desarrollar actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares. No es entonces una efeméride vacía: deja un anual y concreto sobre la autoridad sanitaria nacional y articula con las provincias. La ley no asigna presupuesto ni detalla qué actividades deben realizarse.

Objetivo

Instituir una jornada anual de educación y concientización pública sobre la prevención de las enfermedades cardiovasculares.

Problema que resuelve

Las enfermedades cardiovasculares no contaban con una jornada nacional instituida por ley que obligara a la autoridad sanitaria a realizar acciones de prevención y concientización.

A quiénes alcanza

Ministerio de Saludautoridades sanitarias provincialesprofesionales de la cardiologíapoblación general
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de cada , debe desarrollar cada 9 de abril actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares (artículo 2°).

Casos de uso

  • Una sociedad científica de cardiología articula con el Ministerio de Salud las actividades del 9 de abril invocando el artículo 2°.
  • Un hospital público organiza una jornada de controles y difusión sobre riesgo cardiovascular en la fecha instituida.

Preguntas frecuentes

El Día de la Cardiología Argentina, instituido por el Art. 1.