Resumen ejecutivo
La ley instituye el 9 de abril de cada año como Día de la Cardiología Argentina (artículo 1°). Lo relevante está en el artículo 2°: en esa fecha, el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de cada , debe desarrollar actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares. No es entonces una efeméride vacía: deja un anual y concreto sobre la autoridad sanitaria nacional y articula con las provincias. La ley no asigna presupuesto ni detalla qué actividades deben realizarse.Objetivo
Instituir una jornada anual de educación y concientización pública sobre la prevención de las enfermedades cardiovasculares.Problema que resuelve
Las enfermedades cardiovasculares no contaban con una jornada nacional instituida por ley que obligara a la autoridad sanitaria a realizar acciones de prevención y concientización.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes