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Ley 27.055

VigenteNacional

El Chaltén como Capital Nacional del Trekking

Sanción:3 de diciembre de 2014BO:12 de enero de 2015Ver fuente oficial
2artículos
trekkingturismo de montañaEl Chalténcapital nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso declaró Capital Nacional del Trekking a El Chaltén, la localidad santacruceña que funciona como base de los circuitos de montaña de la zona del macizo del Fitz Roy, dentro del área de influencia del Parque Nacional Los Glaciares (artículo 1°). La ley es una declaración pura, de dos artículos: no crea un programa, no asigna presupuesto, no impone deberes a ni al municipio, y no regula la actividad de trekking ni su seguridad. Su efecto es de posicionamiento turístico: la localidad puede usar el título nacional en su promoción.

Objetivo

Reconocer con un título nacional a El Chaltén como localidad de referencia del trekking en la Argentina.

Problema que resuelve

El Chaltén, base de los circuitos de montaña de la zona, no contaba con un reconocimiento nacional que respaldara oficialmente su identidad turística ligada al trekking.

A quiénes alcanza

localidad de El Chalténprovincia de Santa Cruzsector turísticomontañistas y trekkers
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Un prestador turístico de El Chaltén usa el título nacional en su comunicación y necesita la norma que lo respalda.
  • El municipio de El Chaltén invoca la declaración al gestionar promoción turística nacional.

Preguntas frecuentes

El Chaltén, provincia de Santa Cruz, por el Art. 1.