Resumen ejecutivo
La ley declara el 28 de mayo de cada año como Día del Proveedor Minero Nacional (artículo 1°), es decir, una fecha dedicada no a las empresas mineras sino a la cadena de proveedores locales que abastece de bienes y servicios a la actividad. El artículo 2° encomienda al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, arbitrar las medidas para planificar e implementar las acciones conmemorativas. La ley no crea beneficios, cupos ni obligaciones de compra a proveedores nacionales: su alcance es conmemorativo y de visibilización del sector.Objetivo
Reconocer con una fecha nacional al entramado de proveedores nacionales de la industria minera.Problema que resuelve
La cadena de proveedores nacionales de la minería carecía de reconocimiento oficial y de visibilidad como sector propio, distinto de las empresas mineras.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes