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Ley 27.060

VigenteNacional

Oberá como Capital Nacional del Inmigrante

Sanción:3 de diciembre de 2014BO:13 de enero de 2015Ver fuente oficial
2artículos
inmigracióncolectividadesOberácapital nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso declaró Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, en la provincia de Misiones (artículo 1°, que la ley encabeza con el epígrafe “Objeto”). Oberá es una ciudad fundada por corrientes migratorias de origen diverso y sede de una celebración anual de las colectividades. La ley es una declaración pura, de dos artículos: no crea programas, no asigna fondos, no impone deberes a ningún organismo y no otorga derechos a los inmigrantes. Lo que hace es dar respaldo nacional a una identidad local ligada a la inmigración, útil para la promoción cultural y turística de la ciudad.

Objetivo

Reconocer con un título nacional a Oberá por su identidad ligada a la inmigración y a la convivencia de colectividades.

Problema que resuelve

Oberá, ciudad construida por corrientes migratorias diversas, no contaba con un reconocimiento nacional que respaldara oficialmente esa identidad.

A quiénes alcanza

ciudad de Oberáprovincia de Misionescolectividades de inmigrantessector turístico y cultural
Análisis jurídico

Casos de uso

  • El municipio de Oberá usa el título nacional en la promoción de sus celebraciones de colectividades.
  • Una entidad de colectividades cita la ley que reconoce a la ciudad como Capital Nacional del Inmigrante.

Preguntas frecuentes

Oberá, provincia de Misiones, por el Art. 1.