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Ley 27.065

VigenteNacional

Traducciones y adaptaciones teatrales reconocidas como obras de autor nacional

Sanción:10 de diciembre de 2014BO:15 de enero de 2015Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que amplía qué se considera obra teatral de autor nacional. A los fines del régimen de fomento del decreto-Ley 1251/1958 (modificado por el 6066/1958 y ratificados por la Ley 14.467, normas que crearon el Fondo Nacional de las Artes), dispone que las traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor extranjero se consideren obras de autor nacional cuando las realiza un traductor o adaptador argentino, o un extranjero con no menos de cinco años de residencia en el país. Así, esos trabajos quedan equiparados a la producción teatral argentina y acceden a las protecciones y beneficios de promoción reservados a las obras nacionales. Reconoce el valor autoral del trabajo de traducción y adaptación, muchas veces invisibilizado frente a la obra original.

Objetivo

Equiparar las traducciones y adaptaciones teatrales hechas por argentinos (o residentes) a las obras de autor nacional, para el régimen de fomento.

Problema que resuelve

Las traducciones y adaptaciones de obras extranjeras no eran tratadas como producción nacional, quedando fuera de los beneficios de fomento reservados a las obras argentinas.

A quiénes alcanza

traductores y adaptadores teatralesautoressector teatralFondo Nacional de las Artes
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • Las traducciones y adaptaciones de obras teatrales extranjeras realizadas por traductores o adaptadores argentinos, o extranjeros con no menos de cinco años de residencia en el país, se consideran obras teatrales de autor nacional y acceden a los beneficios de fomento reservados a la producción argentina.

Casos de uso

  • Un traductor argentino que adapta una obra teatral extranjera y necesita que su versión cuente como obra nacional para acceder a beneficios de fomento.
  • Una sala o compañía que programa una adaptación local y computa la obra dentro de la producción teatral nacional.

Preguntas frecuentes

Que las traducciones y adaptaciones de obras teatrales extranjeras hechas por argentinos (o por extranjeros con al menos cinco años de residencia) se consideran obras teatrales de autor nacional.