Resumen ejecutivo
Ley que amplía qué se considera obra teatral de autor nacional. A los fines del régimen de fomento del decreto-Ley 1251/1958 (modificado por el 6066/1958 y ratificados por la Ley 14.467, normas que crearon el Fondo Nacional de las Artes), dispone que las traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor extranjero se consideren obras de autor nacional cuando las realiza un traductor o adaptador argentino, o un extranjero con no menos de cinco años de residencia en el país. Así, esos trabajos quedan equiparados a la producción teatral argentina y acceden a las protecciones y beneficios de promoción reservados a las obras nacionales. Reconoce el valor autoral del trabajo de traducción y adaptación, muchas veces invisibilizado frente a la obra original.Objetivo
Equiparar las traducciones y adaptaciones teatrales hechas por argentinos (o residentes) a las obras de autor nacional, para el régimen de fomento.Problema que resuelve
Las traducciones y adaptaciones de obras extranjeras no eran tratadas como producción nacional, quedando fuera de los beneficios de fomento reservados a las obras argentinas.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes