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Ley 27.066

DerogadaNacional

Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas

Sanción:10 de diciembre de 2014BO:12 de enero de 2015Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crea el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas, en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes (resolución 24/2010). Su objetivo es aumentar la oferta de carne bovina en esas regiones para abastecer el mercado interno y externo, mejorando la eficiencia productiva y la competitividad y preservando los equilibrios ambientales. La define las zonas comprendidas según índices de aridez reconocidos. Para financiarlo crea un Fondo con una partida anual de cien millones de pesos (valor de 2014), de destino exclusivo para la producción de carne bovina de esas zonas.

Objetivo

Fomentar y financiar la producción de carne bovina en las zonas áridas y semiáridas.

Problema que resuelve

Las zonas áridas y semiáridas tienen condiciones productivas desfavorables y quedaban rezagadas frente a las regiones pampeanas, sin un instrumento específico de promoción ganadera.

A quiénes alcanza

productores ganaderos de zonas áridas y semiáridasautoridad de aplicación agropecuariacadena de la carne bovina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La debe definir qué territorios se consideran zonas áridas y semiáridas, basándose en índices de aridez reconocidos.
  • El Fondo creado tiene destino exclusivo para la producción de carne bovina de las zonas áridas y semiáridas y no puede desviarse a otros fines.

Derechos que reconoce

  • Que los productores de carne bovina de zonas áridas y semiáridas cuenten con un régimen de promoción y un fondo específico de apoyo.

Casos de uso

  • Un productor ganadero de la Patagonia o del noroeste solicita los beneficios del régimen para modernizar su sistema de producción.
  • La delimita las zonas comprendidas para asignar los recursos del fondo.

Preguntas frecuentes

Crea el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas y un Fondo específico para financiarlo, en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes (artículos 1° y 4°).