Resumen ejecutivo
La ley jerarquiza la profesión de trabajo social y fija un marco nacional para su ejercicio. Homologa bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Trabajo Social y Servicio Social, reserva el ejercicio a personas físicas con título de grado, enumera sus amplias incumbencias (políticas públicas, pericias judiciales, informes sociales, docencia, investigación) y regula sus derechos y obligaciones. Entre los derechos incorpora hasta 14 días anuales de capacitación y períodos de recuperación por desgaste profesional; entre las obligaciones, la matrícula, el secreto profesional y la colaboración en emergencias sanitarias.Objetivo
Establecer el marco general del ejercicio profesional del trabajo social, definiendo incumbencias, título habilitante, derechos y obligaciones de los licenciados en trabajo social.Problema que resuelve
El trabajo social carecía de una ley nacional que definiera sus incumbencias, unificara la denominación del título y reconociera los derechos y obligaciones de la profesión, más allá de las normas locales de matriculación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes