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Ley 27.072

VigenteNacional

Ley Federal del Trabajo Social

Sanción:10 de diciembre de 2014BO:22 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
15artículos
trabajo socialejercicio profesionalincumbenciasmatrículaderechos humanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley jerarquiza la profesión de trabajo social y fija un marco nacional para su ejercicio. Homologa bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Trabajo Social y Servicio Social, reserva el ejercicio a personas físicas con título de grado, enumera sus amplias incumbencias (políticas públicas, pericias judiciales, informes sociales, docencia, investigación) y regula sus derechos y obligaciones. Entre los derechos incorpora hasta 14 días anuales de capacitación y períodos de recuperación por desgaste profesional; entre las obligaciones, la matrícula, el secreto profesional y la colaboración en emergencias sanitarias.

Objetivo

Establecer el marco general del ejercicio profesional del trabajo social, definiendo incumbencias, título habilitante, derechos y obligaciones de los licenciados en trabajo social.

Problema que resuelve

El trabajo social carecía de una ley nacional que definiera sus incumbencias, unificara la denominación del título y reconociera los derechos y obligaciones de la profesión, más allá de las normas locales de matriculación.

A quiénes alcanza

licenciados en trabajo socialtrabajadores socialesorganismos públicosuniversidadescolegios y consejos profesionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los licenciados en trabajo social deben matricularse y mantener al día la matrícula en la donde ejerzan, ejercer conforme al código de ética, colaborar con las autoridades sanitarias en emergencias y guardar el secreto profesional (art. 11).
  • Los organismos públicos nacionales y las entidades privadas deben contratar personas físicas que cumplan las condiciones de la ley para las tareas propias del trabajo social (art. 13).
  • El Ministerio de Educación debe promover la adecuación de las currículas universitarias conforme a esta ley (art. 12).

Derechos que reconoce

  • Los licenciados en trabajo social tienen derecho a percibir honorarios y salarios acordes a los nomencladores, a hasta 14 días anuales de capacitación autorizados por el empleador y a períodos de recuperación de hasta 14 días por desgaste profesional sin afectar su vínculo laboral (art. 10).
  • Tienen derecho a negarse a realizar o colaborar en prácticas violatorias de los derechos humanos o del código de ética profesional (art. 10 inc. b).
  • Se les reconoce el título homologado de Licenciado/a en Trabajo Social y la validez de los títulos obtenidos antes de la ley (arts. 6 y 8).

Casos de uso

  • Un/a trabajador/a social que reclama a su empleador los 14 días anuales de capacitación previstos por la ley (art. 10 inc. c).
  • Un juzgado que designa a un licenciado en trabajo social como perito para elaborar un informe social (art. 9).
  • Un profesional con título de Licenciado en Servicio Social anterior a la ley que verifica que su título sigue habilitado (arts. 6 y 8).

Preguntas frecuentes

Un título de grado habilitante de Licenciado/a en Trabajo Social (o Servicio Social, homologado) expedido por universidades reconocidas que integren el sistema universitario argentino (arts. 6 y 7). Además hay que matricularse en la donde se ejerce (art. 11).