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Ley 27.073

VigenteNacional

Contrato de Trabajo — Aguinaldo: vencimiento el 18 de diciembre

Sanción:10 de diciembre de 2014BO:20 de enero de 2015Ver fuente oficial
2artículos
contrato de trabajoaguinaldoremuneración
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que fijó el 18 de diciembre como fecha límite del segundo (antes era el 31). Como en esa fecha el de diciembre todavía no está cerrado, el empleador debe estimarlo y, si la estimación no coincide con lo efectivamente devengado, recalcular y pagar la diferencia junto con el de diciembre.

Objetivo

Que el llegue antes de las fiestas y que el adelanto de la fecha no perjudique el monto que le corresponde al trabajador.

Problema que resuelve

El segundo vencía el 31 de diciembre, después de las fiestas, cuando el gasto ya estaba hecho.

A quiénes alcanza

trabajadores en relación de dependenciaempleadoresliquidadores de sueldos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Pagar la segunda cuota del a más tardar el 18 de diciembre.
  • Estimar el de diciembre para liquidar esa cuota.
  • Recalcular la cuota y pagar la diferencia con el de diciembre si la estimación no coincidió con lo devengado.

Derechos que reconoce

  • Cobrar el antes de las fiestas.
  • Cobrar la diferencia si el real de diciembre fue mayor al estimado.

Casos de uso

  • Liquidar el segundo del año.
  • Reclamar la diferencia de cuando en diciembre hubo un aumento o un premio.

Preguntas frecuentes

En dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Esta ley adelantó la segunda cuota, que antes vencía el 31 de diciembre.