Resumen ejecutivo
Es la ley que fijó el 18 de diciembre como fecha límite del segundo (antes era el 31). Como en esa fecha el de diciembre todavía no está cerrado, el empleador debe estimarlo y, si la estimación no coincide con lo efectivamente devengado, recalcular y pagar la diferencia junto con el de diciembre.Objetivo
Que el llegue antes de las fiestas y que el adelanto de la fecha no perjudique el monto que le corresponde al trabajador.Problema que resuelve
El segundo vencía el 31 de diciembre, después de las fiestas, cuando el gasto ya estaba hecho.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes