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Ley 27.076

DerogadaNacional

Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina

Sanción:10 de diciembre de 2014BO:12 de enero de 2015Ver fuente oficial
16artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea un Programa Federal para promover la producción de búfalos de agua (Bubalus Bubalis) en las zonas agroecológicamente aptas del país, buscando diversificar la ganadería, aprovechar la carne, la leche y el cuero bubalinos y favorecer el arraigo rural. La es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, asistido por un Consejo Federal Bubalino consultivo. El programa se financia con una partida anual no inferior a diez millones de pesos y ofrece créditos, subsidios y entrega de reproductores en , priorizando a pequeños productores con necesidades básicas insatisfechas y a las MIPYMES agropecuarias. Rige solo en las provincias que adhieran expresamente.

Objetivo

Diversificar y fortalecer la ganadería nacional promoviendo la cría de búfalos de agua en zonas aptas y con apoyo a los pequeños productores.

Problema que resuelve

La producción bubalina en la Argentina, con potencial en zonas anegadizas y marginales para la ganadería bovina, carecía de una política estatal específica de fomento, crédito y asistencia técnica que la impulsara.

A quiénes alcanza

productores de ganado bubalinopequeños productores ruralesMIPYMES agropecuariascooperativas y asociaciones de productoresprovincias adheridas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe incluir en el presupuesto nacional una partida anual no inferior a diez millones de pesos para el programa.
  • La debe priorizar en los beneficios a los pequeños productores con necesidades básicas insatisfechas y a las MIPYMES agropecuarias.
  • Las provincias que adhieran deben designar un organismo provincial de aplicación e informar y mantener los beneficios que otorguen durante la vigencia de la ley.
  • El productor beneficiario del de reproductores debe devolver luego igual número de ejemplares en los plazos que fije la .

Derechos que reconoce

  • Los productores pueden acceder a créditos para estudios de base y para la adquisición de especímenes y semen.
  • Pueden recibir subsidios para honorarios, inversiones y capacitación, y reproductores mejorados en calidad de .
  • Los pequeños productores y las MIPYMES agropecuarias tienen prioridad y un tratamiento diferencial en el acceso a los beneficios.

Casos de uso

  • Un pequeño productor de una zona anegadiza obtiene un crédito y reproductores en para iniciar un rodeo bubalino.
  • Una cooperativa agropecuaria de una provincia adherida presenta un proyecto de inversión y recibe un subsidio para capacitación.
  • Una provincia con humedales adhiere al programa y designa a su ministerio de producción como organismo de aplicación.

Preguntas frecuentes

Crea un Programa Federal para el fomento y desarrollo de la producción de búfalos de agua (Bubalus Bubalis), aplicable en todas las zonas agroecológicamente aptas del país (artículo 1°).