Ley 27.078

Artículo 50Derechos y aranceles radioeléctricos

Texto oficial

Derechos y aranceles radioeléctricos. Los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR). La clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la .

Qué significa en la práctica

Fija los derechos y aranceles radioeléctricos a cargo de los licenciatarios.

Normas relacionadas

← Ver en Argentina Digital completaLeyes