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Ley 27.080

VigenteNacional

Creación de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (reemplazo del Patronato de Liberados)

Sanción:16 de diciembre de 2014BO:9 de febrero de 2015Ver fuente oficial
7artículos
ejecución penallibertad condicionalsuspensión del juicio a pruebareinserciónPatronato de Liberados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reorganiza el control de las personas que cumplen penas o medidas en libertad. Crea, dentro del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que asume las funciones que ejercía el Patronato de Liberados: controla la , la , la y el arresto domiciliario, y asiste a quienes egresan del sistema penitenciario para su reinserción social, familiar y laboral.

Objetivo

Crear un organismo judicial que controle y asista a las personas que cumplen penas o medidas alternativas en libertad.

Problema que resuelve

El control y la asistencia de los liberados estaba a cargo del Patronato de Liberados, sin una estructura judicial integrada.

A quiénes alcanza

personas liberadascondenados en libertad condicionalpersonal del Patronato de Liberados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Dirección debe controlar el cumplimiento de las condiciones de la , la ejecución condicional, la y el arresto domiciliario.
  • La comisión supervisora debe reglamentar la ley dentro de los 90 días y garantizar la continuidad de las funciones del Patronato de Liberados.

Derechos que reconoce

  • Las personas liberadas tienen derecho a recibir asistencia social para su reinserción laboral, familiar y social, incluida la tramitación de su documentación.
  • El personal del Patronato de Liberados no puede perder su empleo por esta ley.

Casos de uso

  • Una persona con es controlada y asistida por la Dirección para cumplir sus condiciones.
  • Alguien que egresa del penal recibe ayuda para acceder a educación, salud, vivienda y empleo.

Preguntas frecuentes

La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, dentro del Poder Judicial de la Nación, como auxiliar de la justicia federal y nacional (artículo 1).