Resumen ejecutivo
La ley instituye el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia (artículo 1°). El texto no consigna los fundamentos de la fecha ni define qué formas de violencia abarca: no la limita a la violencia de género, escolar o institucional, de modo que la conmemoración es de alcance amplio. Lo operativo está en el artículo 2°: el Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, debe promover la incorporación de la fecha al calendario escolar e implementar actividades para difundir entre los alumnos su significado. El artículo 3° invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, porque el calendario escolar es de cada .Objetivo
Instituir una fecha nacional de promoción de la no violencia y llevarla al ámbito escolar.Problema que resuelve
No existía una fecha nacional dedicada a la no violencia como valor general, ni un al Ministerio de Educación de trabajarla en las aulas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes