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Ley 27.092

VigenteNacional

Día Nacional de la No Violencia (2 de octubre)

Sanción:16 de diciembre de 2014BO:11 de febrero de 2015Ver fuente oficial
4artículos
no violenciaconvivenciacalendario escolareducación en valores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley instituye el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia (artículo 1°). El texto no consigna los fundamentos de la fecha ni define qué formas de violencia abarca: no la limita a la violencia de género, escolar o institucional, de modo que la conmemoración es de alcance amplio. Lo operativo está en el artículo 2°: el Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, debe promover la incorporación de la fecha al calendario escolar e implementar actividades para difundir entre los alumnos su significado. El artículo 3° invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, porque el calendario escolar es de cada .

Objetivo

Instituir una fecha nacional de promoción de la no violencia y llevarla al ámbito escolar.

Problema que resuelve

No existía una fecha nacional dedicada a la no violencia como valor general, ni un al Ministerio de Educación de trabajarla en las aulas.

A quiénes alcanza

estudiantesdocentesMinisterio de EducaciónConsejo Federal de Educaciónjurisdicciones educativas provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, debe promover la incorporación del 2 de octubre al calendario escolar (artículo 2°).
  • El Ministerio de Educación debe implementar actividades para difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración (artículo 2°).

Casos de uso

  • Una escuela planifica actividades sobre convivencia y no violencia para el 2 de octubre.
  • Una provincia evalúa adherir a la ley para incorporar la fecha a su calendario escolar.

Preguntas frecuentes

El 2 de octubre de cada año, según el Art. 1.