Resumen ejecutivo
La provincia de Salta cedió al Estado nacional, mediante su ley provincial 7.654, un conjunto de inmuebles rurales en el Departamento Anta (matrículas 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última la Fracción Norte resultante de la mensura y subdivisión de la antigua matrícula 16.128). La Ley de la Reserva Nacional Pizarro acepta esas cesiones y las afecta al régimen de la Ley de Parques Nacionales de (art. 1°), acepta también las condiciones y los cargos que la provincia fijó en el artículo 4° de su ley —incluida la retrocesión de las cesiones si no se cumplen— (art. 2°) y crea sobre esa superficie la Reserva Nacional Pizarro, que desde la promulgación queda sometida al régimen federal de áreas protegidas (art. 3°). Los gastos se imputan a la presupuestaria de la Administración de (art. 4°). Como reserva nacional, el área queda bajo la administración y el de la Administración de .Objetivo
Crear la Reserva Nacional Pizarro sobre las tierras cedidas por Salta y someterlas al régimen federal de áreas protegidas de la Ley de Parques Nacionales.Problema que resuelve
Las tierras del área de Pizarro carecían de protección legal estable: sin afectación al régimen de quedaban expuestas al desmonte y al cambio de uso del suelo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes