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Ley 27.093

VigenteNacional

Creación de la Reserva Nacional Pizarro (Departamento Anta, Salta) y aceptación de las cesiones de tierras de la provincia

Sanción:16 de diciembre de 2014BO:27 de enero de 2015Ver fuente oficial
5artículos
áreas protegidasreserva nacionalParques NacionalesSaltacesión de tierras
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La provincia de Salta cedió al Estado nacional, mediante su ley provincial 7.654, un conjunto de inmuebles rurales en el Departamento Anta (matrículas 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última la Fracción Norte resultante de la mensura y subdivisión de la antigua matrícula 16.128). La Ley de la Reserva Nacional Pizarro acepta esas cesiones y las afecta al régimen de la Ley de Parques Nacionales de (art. 1°), acepta también las condiciones y los cargos que la provincia fijó en el artículo 4° de su ley —incluida la retrocesión de las cesiones si no se cumplen— (art. 2°) y crea sobre esa superficie la Reserva Nacional Pizarro, que desde la promulgación queda sometida al régimen federal de áreas protegidas (art. 3°). Los gastos se imputan a la presupuestaria de la Administración de (art. 4°). Como reserva nacional, el área queda bajo la administración y el de la Administración de .

Objetivo

Crear la Reserva Nacional Pizarro sobre las tierras cedidas por Salta y someterlas al régimen federal de áreas protegidas de la Ley de Parques Nacionales.

Problema que resuelve

Las tierras del área de Pizarro carecían de protección legal estable: sin afectación al régimen de quedaban expuestas al desmonte y al cambio de uso del suelo.

A quiénes alcanza

Administración de Parques Nacionalesprovincia de Saltacomunidades y pobladores del Departamento Antaorganizaciones ambientales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los inmuebles rurales cedidos por Salta quedan afectados al régimen de la Ley de Parques Nacionales de , con las restricciones de uso y el que esa ley impone (arts. 1° y 3°).
  • El Estado nacional acepta las condiciones y los cargos fijados por la provincia de Salta en el artículo 4° de su Ley 7.654, incluida la retrocesión de las cesiones si no se cumplen (art. 2°).
  • Las erogaciones que demande el cumplimiento de la ley se imputan a la presupuestaria de la Administración de (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Salta conserva el derecho a la retrocesión de las cesiones si el Estado nacional no cumple las condiciones y cargos de su Ley 7.654 (art. 2°).
  • La población accede a un área natural protegida bajo el régimen federal de la Ley de Parques Nacionales, administrada por la Administración de (art. 3°).

Casos de uso

  • Un poblador o productor del Departamento Anta quiere saber qué reglas rigen sobre las tierras de Pizarro.
  • Una organización ambiental necesita la norma que dio protección legal al área de Pizarro.
  • Un funcionario provincial quiere conocer los cargos que Salta impuso al ceder las tierras.

Preguntas frecuentes

La Reserva Nacional Pizarro, en el Departamento Anta de la provincia de Salta, sobre los inmuebles rurales cedidos por la provincia (art. 3°). Desde la promulgación, el área queda sometida al régimen de la Ley de Parques Nacionales de .