Resumen ejecutivo
La ley instituye el 7 de octubre de cada año como Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento (artículo 1°). El artículo 2° va más allá de la efeméride: encomienda al Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promover la incorporación de la fecha al calendario escolar e implementar actividades de difusión entre los alumnos, y —de manera inusual para una ley conmemorativa— enumera los valores que esas actividades deben resaltar como componentes de la identidad villera: , optimismo, esperanza, generosidad, humildad y el valor por lo colectivo. El artículo 3° invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.Objetivo
Instituir una fecha nacional que reivindique la identidad villera y llevarla al calendario escolar con un contenido de valores explícito.Problema que resuelve
Las villas y sus habitantes cargaban con una mirada social estigmatizante, sin ninguna fecha ni política educativa que reivindicara su identidad y sus valores.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes