Ley 27.098

Artículo 2Definición

Texto oficial

Definición. Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Qué significa en la práctica

Define a los clubes de barrio y de pueblo como asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas al deporte no profesional y a la inclusión social.
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