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Ley 27.102

VigenteNacional

Aporte de la Argentina a la Novena Reposición de recursos del FIDA

Sanción:17 de diciembre de 2014BO:26 de enero de 2015Ver fuente oficial
4artículos
organismos internacionalesdesarrollo agrícolaFIDAfinanciamiento
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba la participación de la Argentina en la Novena Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), un organismo especializado de las Naciones Unidas que financia proyectos de desarrollo rural y reducción de la pobreza en el campo. En ese marco, el país se compromete a aportar hasta u$s 7.500.000, en tres cuotas anuales iguales de u$s 2.500.000 entre 2013 y 2015. Autoriza al Banco Central a efectuar los aportes y a la Secretaría de Hacienda a proveer los fondos de contrapartida vía presupuesto.

Objetivo

Aprobar el aporte argentino a la Novena Reposición de recursos del FIDA.

Problema que resuelve

La Argentina, como país miembro del FIDA, debía aprobar por ley su contribución a la reposición periódica de los recursos del Fondo.

A quiénes alcanza

Estado nacionalBanco Central de la República ArgentinaSecretaría de Hacienda
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina se compromete a aportar hasta u$s 7.500.000 al FIDA, en tres cuotas anuales de u$s 2.500.000 entre 2013 y 2015 (art. 1).
  • La Secretaría de Hacienda debe proveer al Banco Central los aportes de contrapartida e incluir la erogación en el presupuesto (art. 3).

Derechos que reconoce

  • La Argentina, como miembro del FIDA, contribuye a la reposición de los recursos del Fondo destinados al desarrollo agrícola y la reducción de la pobreza rural.

Casos de uso

  • Ejecución del aporte al FIDA por el Banco Central en nombre de la Nación.
  • Previsión presupuestaria de las cuotas del aporte.

Preguntas frecuentes

El aporte de la Argentina a la Novena Reposición de los Recursos del FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola), por hasta u$s 7.500.000.