Ley 27.113

Artículo 14Recursos operativos

Texto oficial

Los recursos operativos de la ANLAP provendrán de: a) Las partidas presupuestarias asignadas por la ley de presupuesto al Ministerio de Salud de la Nación o leyes especiales; b) Todo ingreso no previsto en el inciso anterior, proveniente de la gestión misma del organismo; c) Los bienes muebles e inmuebles que sean transferidos a la ANLAP por otros organismos estatales; d) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.

Qué significa en la práctica

Fija las fuentes de los recursos operativos de la ANLAP.
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