Beneficios. Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 4°, gozarán de la facilitación a los mecanismos de acceso al crédito y/o subvenciones que disponga el Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes y provistas por los bancos que a tal efecto se designen; dichos créditos estarán destinados a aportes de capital necesarios para poner en marcha el proyecto y gastos relacionados a reorganizaciones empresarias que tengan por objeto el envasado en origen.
Qué significa en la práctica
Fija los beneficios para las personas comprendidas en el régimen.