Ley 27.116

Artículo 2Sede de conmemoración y Día de Andrés Guacurarí

Texto oficial

Desígnase sede nacional para la conmemoración de la batalla de Apóstoles el sitio histórico, ubicado en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, e institúyase el día 2 de julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.

Qué significa en la práctica

Designa como sede nacional para conmemorar la batalla de Apóstoles el sitio histórico ubicado en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, e instituye el 2 de julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.

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