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Ley 27.117

VigenteNacional

Día Nacional del Mate (30 de noviembre)

Sanción:17 de diciembre de 2014BO:28 de enero de 2015Ver fuente oficial
4artículos
ConmemoracionesMateYerba mateIdentidad cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El mate es la infusión más extendida de la Argentina y la yerba mate, una economía regional entera. La Día Nacional del Mate le da fecha propia: el 30 de noviembre, día del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas —“Andresito”, el caudillo guaraní que gobernó la Provincia Grande de las Misiones—, con el fin declarado de promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres. A diferencia de otras conmemoraciones, esta no se agota en la declaración: el artículo 2° incorpora la fecha al calendario de actos y conmemoraciones y ordena al Poder Ejecutivo darle la más amplia difusión por los canales oficiales. El artículo 3° invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.

Objetivo

Instituir una fecha nacional del mate que reconozca la infusión como costumbre argentina y honre la figura de Andrés Guacurarí y Artigas.

Problema que resuelve

El mate, elemento central de la identidad cotidiana argentina y base de una economía regional, no tenía ninguna fecha de reconocimiento en el calendario oficial.

A quiénes alcanza

Consumidores y productores de yerba mateComunidad del LitoralPoder Ejecutivo nacional (difusión y calendario)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Incorporar el 30 de noviembre al calendario de actos y conmemoraciones (artículo 2°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe realizar la más amplia difusión de la celebración a través de los mecanismos de comunicación oficial (artículo 2°).

Casos de uso

  • Organizar actividades escolares o culturales sobre el mate el 30 de noviembre.
  • Fundamentar una campaña oficial de difusión de la fecha.
  • Conocer el vínculo entre la fecha y la figura de Andresito Guacurarí.

Preguntas frecuentes

El 30 de noviembre, en conmemoración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, con el fin de promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres (Art. 1).