Ley 27.126

Artículo 27Referencias al organismo disuelto

Texto oficial

Las referencias de todos aquellos artículos de la Ley de Inteligencia Nacional, que no hubieren sufrido modificación por la presente ley y de aquellas normas que hagan mención al organismo disuelto, su o sus autoridades, se considerarán hechas a la Agencia Federal de Inteligencia, su o sus autoridades, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Las referencias normativas a la Secretaría de Inteligencia disuelta se consideran hechas a la Agencia Federal de Inteligencia.

Normas relacionadas

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