Artículo 2Incorporación al calendario oficial de conmemoraciones
Texto oficial
La fecha mencionada en el artículo 1° queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
Qué significa en la práctica
Dispone que la fecha quede incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación. Es la única disposición operativa: hace que la efeméride tenga existencia formal en el calendario del Estado y no dependa de la voluntad de cada gestión.