Ley 27.131

Artículo 2Incorporación al calendario oficial de conmemoraciones

Texto oficial

La fecha mencionada en el artículo 1° queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.

Qué significa en la práctica

Dispone que la fecha quede incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación. Es la única disposición operativa: hace que la efeméride tenga existencia formal en el calendario del Estado y no dependa de la voluntad de cada gestión.

Normas relacionadas

← Ver en Día Nacional del Politólogo/a completaLeyes