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Ley 27.133

VigenteNacional

Programa de Propiedad Participada de los Ex Agentes de YPF

Sanción:29 de abril de 2015Promulgación:20 de mayo de 2015Ver fuente oficial
10artículos
YPFPrograma de Propiedad Participadaprivatizacionesindemnizaciónex trabajadores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley reparatoria de 2015 que fija una equivalente a 956 acciones de YPF (con un piso de $ 311 por acción) para los ex trabajadores de la petrolera estatal excluidos del Programa de Propiedad Participada tras la privatización, cancelable con bonos de consolidación de deuda pública. Establece el procedimiento administrativo, un plazo de 120 días hábiles para liquidar, la inembargabilidad del beneficio y su exención del impuesto a las ganancias.

Objetivo

Reparar económicamente a los ex agentes de YPF que, al privatizarse la empresa, no accedieron efectivamente al Programa de Propiedad Participada que la ley les había prometido.

Problema que resuelve

Miles de ex trabajadores de YPF nunca recibieron las acciones del Programa de Propiedad Participada al que tenían derecho por la privatización de 1992-1993, o las recibieron por un valor inferior al debido. La ley crea un canal indemnizatorio uniforme para saldar esa deuda del Estado.

A quiénes alcanza

ex agentes de YPFherederos y derechohabientes de ex agentes de YPFEstado nacionalMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El beneficiario debe acogerse a la ley mediante acto expreso ante el juez competente, que expide la certificación.
  • Quien litigó debe acreditar, mediante homologación judicial, el desistimiento de la acción y del derecho antes de la liquidación.
  • El beneficiario debe iniciar el reclamo administrativo previo ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Los herederos o derechohabientes deben acreditar el vínculo con el ex agente por el mecanismo formal pertinente.

Derechos que reconoce

  • Derecho a cobrar una equivalente a 956 acciones de YPF, con un piso de $ 311 por acción, en bonos de consolidación.
  • Derecho a reclamar la diferencia a favor cuando lo ya percibido fue inferior al valor que fija esta ley.
  • Derecho a la inembargabilidad del beneficio, salvo créditos de naturaleza alimentaria.
  • Derecho a la exención del impuesto a las ganancias sobre la .

Casos de uso

  • Un ex empleado de YPF que nunca recibió las acciones del Programa de Propiedad Participada inicia el reclamo para cobrar la en bonos.
  • El heredero de un ex agente fallecido acredita el vínculo y solicita el beneficio en su lugar.
  • Un ex agente que ya cobró por judicial reclama la diferencia a su favor reajustada por índices de salarios y precios.

Preguntas frecuentes

Los ex agentes de YPF S.A. que se desempeñaban en al 1° de enero de 1991 (habiendo ingresado antes de esa fecha) y que quedaron fuera del Programa de Propiedad Participada, o que incluidos no recibieron el traspaso de acciones. También sus herederos o derechohabientes.