Resumen ejecutivo
La ley crea una reparación económica del Estado nacional para las víctimas del atentado terrorista contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994 en Pasteur 633 (CABA), que dejó 85 muertos y centenares de heridos. Reconoce un beneficio extraordinario, por única vez, a quienes fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas, o a sus herederos o derechohabientes, hayan iniciado o no juicio contra el Estado. Para los fallecidos, el monto equivale a la Nivel A, Grado 0 del escalafón SINEP multiplicada por 100; para lesiones gravísimas y graves, ese monto se reduce en un 30% y un 40%. La es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la solicitud se tramita en forma sumarísima dentro de los 180 días de la reglamentación, y el pago se realiza con bonos de consolidación (Leyes 23.982 y 25.344). El beneficio es incompatible con las acciones judiciales de daños contra el Estado por los mismos hechos: quien lo cobra debe desistir de ellas.Objetivo
Reparar económicamente a las víctimas del atentado a la AMIA y a sus familiares, mediante un beneficio extraordinario del Estado nacional.Problema que resuelve
A más de dos décadas del atentado, muchas víctimas y familiares no habían obtenido reparación, y la vía judicial de daños contra el Estado era lenta e incierta. Faltaba un mecanismo administrativo específico de reparación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes