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Ley 27.139

VigenteNacional

Beneficio extraordinario para las víctimas del atentado a la AMIA

Sanción:29 de abril de 2015BO:26 de mayo de 2015Ver fuente oficial
15artículos
atentado a la AMIAreparación a víctimasvíctimas del terrorismobeneficio extraordinarioindemnización estatal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea una reparación económica del Estado nacional para las víctimas del atentado terrorista contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994 en Pasteur 633 (CABA), que dejó 85 muertos y centenares de heridos. Reconoce un beneficio extraordinario, por única vez, a quienes fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas, o a sus herederos o derechohabientes, hayan iniciado o no juicio contra el Estado. Para los fallecidos, el monto equivale a la Nivel A, Grado 0 del escalafón SINEP multiplicada por 100; para lesiones gravísimas y graves, ese monto se reduce en un 30% y un 40%. La es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la solicitud se tramita en forma sumarísima dentro de los 180 días de la reglamentación, y el pago se realiza con bonos de consolidación (Leyes 23.982 y 25.344). El beneficio es incompatible con las acciones judiciales de daños contra el Estado por los mismos hechos: quien lo cobra debe desistir de ellas.

Objetivo

Reparar económicamente a las víctimas del atentado a la AMIA y a sus familiares, mediante un beneficio extraordinario del Estado nacional.

Problema que resuelve

A más de dos décadas del atentado, muchas víctimas y familiares no habían obtenido reparación, y la vía judicial de daños contra el Estado era lenta e incierta. Faltaba un mecanismo administrativo específico de reparación.

A quiénes alcanza

víctimas del atentado a la AMIAherederos y derechohabientes de las víctimaspersonas con lesiones graves o gravísimasEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como , debe comprobar en forma sumarísima los recaudos y tramitar el beneficio (art. 4°).
  • Para acceder al beneficio, el solicitante debe desistir de toda acción judicial contra el Estado nacional fundada en los mismos hechos y renunciar a futuras acciones por la misma causa (art. 11).
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 60 días de su publicación (art. 14).

Derechos que reconoce

  • Las personas fallecidas en el atentado (a través de sus herederos o derechohabientes) tienen derecho a un beneficio extraordinario equivalente a la Nivel A, Grado 0 del SINEP multiplicada por 100 (arts. 1° y 5°).
  • Quienes sufrieron lesiones gravísimas o graves tienen derecho al mismo beneficio reducido en un 30% o un 40%, respectivamente (arts. 6° y 7°).
  • La está exenta de gravámenes y las tramitaciones para acreditar el vínculo están exentas de tasas (art. 10).

Casos de uso

  • El familiar de una persona fallecida en el atentado que no había iniciado juicio solicita el beneficio ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Una persona que sufrió lesiones graves opta por el beneficio reducido en lugar de continuar un juicio de daños contra el Estado.

Preguntas frecuentes

Las personas que fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas en el atentado a la AMIA del 18 de julio de 1994, o sus herederos o derechohabientes. Pueden solicitarlo hayan iniciado o no juicio por daños contra el Estado nacional (art. 1°).