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Ley 27.145

DerogadaNacional

Régimen de designación de jueces subrogantes por el Consejo de la Magistratura

Sanción:10 de junio de 2015BO:18 de junio de 2015Ver fuente oficial
11artículos
subroganciasConsejo de la Magistraturaconjuecesjusticia federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley regulaba cómo el Consejo de la Magistratura designaba jueces subrogantes para cubrir vacancias, licencias, recusaciones u otros impedimentos en los tribunales inferiores a la Corte Suprema. Preveía listas de conjueces (20 abogados y 20 secretarios por , e instancia) renovadas cada seis años y aprobadas con acuerdo del Senado, la designación por mayoría absoluta del Consejo, un régimen transitorio de designaciones por 90 días hábiles prorrogables, la retribución de los subrogantes y la derogación del régimen anterior (leyes 26.372 y 26.376 y parte del decreto-Ley 1285/58). Poco después de su sanción, la Corte Suprema (caso Uriarte, 2015) cuestionó su constitucionalidad, y finalmente la ley fue abrogada íntegramente por el Art. 16 — Ley 27.439 (B.O. 6/6/2018), que fijó un nuevo régimen de subrogancias hoy vigente.

Objetivo

Regular la designación de jueces subrogantes por el Consejo de la Magistratura para cubrir vacantes e impedimentos en la justicia federal y nacional.

Problema que resuelve

La cobertura de juzgados vacantes o con jueces impedidos carecía de un régimen claro y con acuerdo del Senado tras la caída de esquemas anteriores, lo que generaba conflictos sobre la validez de los subrogantes designados.

A quiénes alcanza

jueces subrogantesabogados y secretarios conjuecesjusticiables ante tribunales con vacantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las cámaras deben comunicar al Consejo de la Magistratura la necesidad de nombrar subrogantes.
  • La Comisión de Selección debe confeccionar cada seis años las listas de conjueces y someterlas al Plenario, al Poder Ejecutivo y al Senado.
  • Quien provenga de la función pública y sea designado subrogante debe tomar licencia sin goce de haberes en su cargo de origen.

Derechos que reconoce

  • El subrogante designado tiene derecho a una retribución equivalente a la de la función que ejerce (y a un tercio adicional si subroga además de su propio cargo).

Casos de uso

  • Un abogado de la matrícula federal que se inscribe en la lista de conjueces para poder ser designado subrogante.
  • El Consejo de la Magistratura que debe cubrir un juzgado vacante mientras tramita el concurso.

Preguntas frecuentes

No. Fue abrogada por el Art. 16 — Ley 27.439 (B.O. 6/6/2018), que estableció el régimen de subrogancias actual.