Volver al listado

Ley 27.146

VigenteNacional

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal

Sanción:10 de junio de 2015BO:18 de junio de 2015Ver fuente oficial
52artículos
organización judicialjusticia penal federalsistema acusatoriocompetencia penaloficina judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.146 es la ley orgánica del nuevo sistema penal federal acusatorio. Reemplaza el viejo esquema de juzgados de instrucción por una estructura de jueces de garantías (que controlan la investigación del fiscal), tribunales de juicio (que dictan en debate oral) y cámaras de casación (que revisan). Divide el país en dieciséis distritos federales, crea los Colegios de Jueces (un pool de jueces que rotan según la carga de trabajo) y separa por completo la función de juzgar de la gestión administrativa, que pasa a las Oficinas Judiciales. Fija además qué causas corresponden a la justicia federal, a la federal en lo penal económico y a la nacional penal de la Ciudad de Buenos Aires. Su vigencia es progresiva: se aplica en cada distrito a medida que se implementa el Código Procesal Penal Federal.

Objetivo

Organizar los tribunales y la de la justicia federal y nacional penal para el funcionamiento del nuevo sistema procesal acusatorio.

Problema que resuelve

El viejo modelo de juzgados de instrucción concentraba en un mismo juez las tareas de investigar y decidir, y lo cargaba además de trámites administrativos, lo que generaba demoras y afectaba la imparcialidad.

A quiénes alcanza

jueces y magistradosfiscalesdefensoresabogados litigantesimputadosvíctimasjusticia federal y nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los jueces no pueden delegar tareas jurisdiccionales en el personal administrativo: hacerlo es falta grave y causal de mal desempeño (art. 10).
  • Los jueces deben motivar todas sus decisiones y fundar por escrito las sentencias definitivas (art. 7).
  • Los jueces deben comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia sobre sus decisiones (art. 2).
  • Toda autoridad e institución, pública o privada, tiene el deber de cooperar con las diligencias judiciales y cumplir las disposiciones de los jueces (art. 9).

Derechos que reconoce

  • Derecho de las partes a un juez imparcial e independiente y a ser tratadas con dignidad e igualdad (art. 2).
  • Derecho a que el proceso sea oral y público y a que las decisiones se expresen en lenguaje claro y sencillo (arts. 4 y 7).
  • Derecho de cada parte a exponer su posición en la audiencia y a contradecir la de la contraria, con la garantía de que el juez no supla su actividad (art. 5).

Casos de uso

  • Una causa penal federal que tramita bajo el nuevo sistema acusatorio, con juez de garantías, tribunal de juicio y oficina judicial.
  • Una investigación por evasión tributaria o contrabando, que corresponde a la Justicia Federal en lo Penal Económico (art. 12).
  • Un cometido por un menor de 18 años en la Ciudad de Buenos Aires, en el que interviene la Justicia Nacional Penal de Adolescentes (art. 14).

Preguntas frecuentes

Se separa la función de investigar de la de juzgar: el fiscal investiga, un juez de garantías controla la legalidad de esa investigación y un tribunal de juicio distinto dicta la en un debate oral y público. Ya no hay un único juez que instruye y falla.