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Ley 27.147

VigenteNacional

Reforma del Código Penal: extinción de la acción penal, criterios de oportunidad y acciones privadas

Sanción:10 de junio de 2015BO:18 de junio de 2015Ver fuente oficial
6artículos
acción penalcriterios de oportunidadconciliaciónreparación integralacción privadasuspensión del juicio a prueba
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Moderniza las reglas del Código Penal de la Nación Argentina sobre la acción penal. Incorpora nuevas causales de extinción de la acción: la aplicación de un criterio de oportunidad, la o reparación integral del perjuicio y el cumplimiento de la , remitiendo a los códigos procesales. Reordena los delitos de acción privada y remite la a la legislación procesal, derogando el antiguo artículo 75.

Objetivo

Actualizar las causales de y armonizar el Código Penal de la Nación Argentina con los códigos procesales acusatorios.

Problema que resuelve

El Código Penal de la Nación Argentina no reconocía expresamente la , la reparación integral ni los criterios de oportunidad como formas de extinguir la acción penal.

A quiénes alcanza

imputadosvíctimas de delitosoperadores judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La acción penal se inicia , salvo en los delitos que dependen de instancia privada y en los de acción privada.

Derechos que reconoce

  • El puede acceder a la por , reparación integral del daño o criterio de oportunidad, conforme a las leyes procesales.
  • La víctima puede lograr la extinción de la acción mediante la reparación integral del perjuicio.

Casos de uso

  • Un que repara integralmente el daño a la víctima puede obtener la .
  • Un fiscal aplica un criterio de oportunidad previsto en el código procesal para no continuar una causa menor.

Preguntas frecuentes

Reescribió los artículos 59, 71, 73 y 76 y derogó el 75, para incorporar nuevas causales de y remitir varias cuestiones a los códigos procesales.