Resumen ejecutivo
Es la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, el organismo independiente (art. 120 de la Constitución) que garantiza el y brinda defensa y asistencia jurídica gratuita, sobre todo a las personas en situación de vulnerabilidad. Define su misión de defensa de los derechos humanos, sus principios (protección jurídica, interés predominante del asistido, gratuidad, confidencialidad), y su estructura: el Defensor General de la Nación como jefe, la Defensoría General, las defensorías públicas y el Consejo Asesor. Regula las distintas figuras de defensores (oficiales, de menores e incapaces, tutores, curadores, de víctimas y para personas internadas por salud mental), la designación por concurso, la estabilidad e inmunidades de los magistrados, la autarquía financiera, el régimen disciplinario y el Tribunal de Enjuiciamiento que puede removerlos. Es la ley gemela de la 27.148 (Ministerio Público Fiscal) y acompaña la implementación del sistema acusatorio.Objetivo
Organizar el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sus funciones, estructura y carrera, garantizando el y la defensa pública.Problema que resuelve
El de las personas sin recursos exigía una ley orgánica que organizara la defensa pública con autonomía e independencia y un servicio integral de protección de derechos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes