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Ley 27.149

VigenteNacional

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa

Sanción:10 de junio de 2015BO:18 de junio de 2015Ver fuente oficial
86artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, el organismo independiente (art. 120 de la Constitución) que garantiza el y brinda defensa y asistencia jurídica gratuita, sobre todo a las personas en situación de vulnerabilidad. Define su misión de defensa de los derechos humanos, sus principios (protección jurídica, interés predominante del asistido, gratuidad, confidencialidad), y su estructura: el Defensor General de la Nación como jefe, la Defensoría General, las defensorías públicas y el Consejo Asesor. Regula las distintas figuras de defensores (oficiales, de menores e incapaces, tutores, curadores, de víctimas y para personas internadas por salud mental), la designación por concurso, la estabilidad e inmunidades de los magistrados, la autarquía financiera, el régimen disciplinario y el Tribunal de Enjuiciamiento que puede removerlos. Es la ley gemela de la 27.148 (Ministerio Público Fiscal) y acompaña la implementación del sistema acusatorio.

Objetivo

Organizar el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sus funciones, estructura y carrera, garantizando el y la defensa pública.

Problema que resuelve

El de las personas sin recursos exigía una ley orgánica que organizara la defensa pública con autonomía e independencia y un servicio integral de protección de derechos.

A quiénes alcanza

personas en situación de vulnerabilidadimputados sin defensorniños niñas y adolescentespersonas con discapacidadvíctimas de delitosdefensores y magistrados del MPD
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los defensores deben gestionar sus casos de manera eficiente, continua y con defensa técnica efectiva, buscando la solución más favorable al asistido.
  • Jueces, fiscales y fuerzas de seguridad deben garantizar la comunicación privada entre el defensor y su asistido.
  • Los magistrados de la defensa tienen incompatibilidades, deben guardar reserva y tienen prohibido ejercer la abogacía privada.

Derechos que reconoce

  • Toda persona en situación de vulnerabilidad o sin recursos tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita del Ministerio Público de la Defensa.
  • Toda persona imputada en una causa penal tiene derecho a un defensor público desde su detención y hasta la ejecución de la pena.
  • Los magistrados de la defensa gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta (hasta los 75 años), de inmunidades y de intangibilidad de sus remuneraciones.

Sanciones

  • Sanciones disciplinarias a los magistrados: prevención, apercibimiento y multa de hasta el 20% de la mensual.
  • Remoción por el Tribunal de Enjuiciamiento del MPD; el Defensor General solo por .

Casos de uso

  • Saber que existe un servicio de defensa pública gratuito para quien no puede pagar un abogado.
  • Conocer los distintos tipos de defensores (penal, niñez, jurídica, salud mental, víctimas).
  • Entender cómo se organiza, designa y remueve a los defensores.

Preguntas frecuentes

Es el organismo independiente, con autonomía funcional (art. 120 de la Constitución), que garantiza el y brinda defensa y asistencia jurídica gratuita, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad.