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Ley 27.153

VigenteNacional

Ley de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia

Sanción:10 de junio de 2015BO:3 de julio de 2015Ver fuente oficial
15artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce a la musicoterapia como profesión de la salud y define su ejercicio: la aplicación de técnicas en las que el sonido y la música operan como mediadores de procesos saludables. Reserva el ejercicio a quienes tengan título de licenciado o musicoterapeuta de universidades acreditadas (o extranjero revalidado), enumera sus incumbencias, ordena la matriculación ante el organismo de cada , fija prohibiciones y remite a los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina para castigar el ejercicio ilegal. Da a los musicoterapeutas un marco legal equivalente al de otras profesiones de la salud.

Objetivo

Regular el ejercicio profesional de la musicoterapia, reconociéndola como profesión de la salud con incumbencias, matrícula y régimen sancionatorio propios.

Problema que resuelve

La musicoterapia se ejercía sin un marco legal nacional que definiera quién podía practicarla, cuáles eran sus incumbencias y cómo se sancionaba el ejercicio por personas sin título habilitante.

A quiénes alcanza

musicoterapeutaslicenciados en musicoterapiainstituciones de saludpacientesuniversidades
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para ejercer, los musicoterapeutas deben inscribir previamente su título universitario y matricularse ante el organismo de su (arts. 4 y 11).
  • Les está prohibido realizar indicaciones ajenas a su incumbencia, delegar funciones en personal no habilitado, hacer publicidad engañosa o ejercer estando inhabilitados (art. 10).
  • Quien ejerza la musicoterapia sin título habilitante incurre en responsabilidad penal conforme a los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina (art. 9).

Derechos que reconoce

  • El musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia tiene derecho a ejercer en forma autónoma o integrando equipos, en el ámbito público o privado (art. 3).
  • Está habilitado a actuar en la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud, emitir informes, dirigir servicios de musicoterapia y realizar interconsultas y derivaciones con otros profesionales de la salud (art. 6).

Casos de uso

  • Un musicoterapeuta que necesita matricularse para trabajar en una institución de salud de su provincia (arts. 4 y 11).
  • Un profesional extranjero que quiere ejercer en el país y debe revalidar su título (art. 5 inc. c).
  • Una denuncia por ejercicio ilegal contra alguien que ofrece musicoterapia sin título habilitante (art. 9).

Preguntas frecuentes

Solo quienes tengan título de licenciado en musicoterapia o de musicoterapeuta expedido por universidades acreditadas, o título extranjero revalidado en el país (art. 5). Además deben matricularse en su .