Resumen ejecutivo
La ley reconoce a la musicoterapia como profesión de la salud y define su ejercicio: la aplicación de técnicas en las que el sonido y la música operan como mediadores de procesos saludables. Reserva el ejercicio a quienes tengan título de licenciado o musicoterapeuta de universidades acreditadas (o extranjero revalidado), enumera sus incumbencias, ordena la matriculación ante el organismo de cada , fija prohibiciones y remite a los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina para castigar el ejercicio ilegal. Da a los musicoterapeutas un marco legal equivalente al de otras profesiones de la salud.Objetivo
Regular el ejercicio profesional de la musicoterapia, reconociéndola como profesión de la salud con incumbencias, matrícula y régimen sancionatorio propios.Problema que resuelve
La musicoterapia se ejercía sin un marco legal nacional que definiera quién podía practicarla, cuáles eran sus incumbencias y cómo se sancionaba el ejercicio por personas sin título habilitante.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes