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Ley 27.155

VigenteNacional

Ejercicio profesional de los guardavidas

Sanción:10 de junio de 2015BO:3 de julio de 2015Ver fuente oficial
18artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.155 crea un estatuto laboral especial para los guardavidas, la profesión dedicada a proteger la vida humana en ambientes acuáticos. Reconoce la actividad como de alto riesgo (art. 4), fija una jornada máxima de seis horas diarias (art. 8) y computa cada temporada trabajada como un año de antigüedad (art. 16). Detalla las obligaciones del guardavidas (prevenir, vigilar, rescatar, dar primeros auxilios, no abandonar el puesto ni consumir alcohol en servicio) y las del empleador (aportes a la seguridad social, provisión de espacio y equipo, actualización anual, declaración jurada). Crea el Registro Nacional Público de Guardavidas y exige una reválida física anual para mantener la libreta. Como estatuto especial, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se aplica supletoriamente.

Objetivo

Regular la formación, habilitación y ejercicio profesional de los guardavidas y las obligaciones de trabajadores y empleadores en todo ambiente acuático del territorio nacional.

Problema que resuelve

La actividad de los guardavidas no contaba con un estatuto nacional propio que reconociera su alto riesgo, fijara jornada y condiciones de seguridad, ordenara la formación y habilitación, ni centralizara un registro de profesionales habilitados.

A quiénes alcanza

guardavidasempleadores de ambientes acuáticosmunicipiosclubes y natatoriossindicatos de guardavidas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El guardavidas debe prevenir accidentes, vigilar su área, ejecutar rescates y brindar primeros auxilios, sin abandonar su puesto salvo autorización del superior (art. 7).
  • Abstenerse de ingerir alcohol o sustancias que alteren sus condiciones psicofísicas durante el servicio (art. 7).
  • Rendir una reválida anual (prueba de suficiencia física) para actualizar la libreta de guardavidas (art. 9).
  • El empleador debe efectuar los aportes a la seguridad social, proveer espacio y equipo de rescate, exigir la actualización anual y remitir declaración jurada al Registro Nacional (art. 10).
  • La jornada laboral del guardavidas no puede exceder las seis horas diarias (art. 8).

Derechos que reconoce

  • Jornada laboral diferencial no mayor a seis horas diarias, cualquiera sea el ambiente acuático (art. 8).
  • Contar con un espacio físico y todo el equipo necesario para brindar asistencia y primeros auxilios (art. 8).
  • Que la actividad sea reconocida como de alto riesgo (art. 4), con vestimenta y equipamiento mínimo según la categoría de riesgo (art. 8).
  • Que cada temporada trabajada se compute como un año calendario a los efectos de la antigüedad (art. 16).

Casos de uso

  • Un guardavidas de temporada que necesita saber cuándo debe ser convocado y cómo se computa su antigüedad.
  • Un municipio o club que contrata guardavidas y debe cumplir con los aportes, la seguridad y la declaración jurada al Registro.
  • Un aspirante a guardavidas que quiere conocer los requisitos de habilitación y la reválida anual.

Preguntas frecuentes

La jornada no puede exceder las seis horas diarias, cualquiera sea el ambiente acuático, para mantener la efectividad de la vigilancia y la prevención (art. 8).