Resumen ejecutivo
La Ley 27.155 crea un estatuto laboral especial para los guardavidas, la profesión dedicada a proteger la vida humana en ambientes acuáticos. Reconoce la actividad como de alto riesgo (art. 4), fija una jornada máxima de seis horas diarias (art. 8) y computa cada temporada trabajada como un año de antigüedad (art. 16). Detalla las obligaciones del guardavidas (prevenir, vigilar, rescatar, dar primeros auxilios, no abandonar el puesto ni consumir alcohol en servicio) y las del empleador (aportes a la seguridad social, provisión de espacio y equipo, actualización anual, declaración jurada). Crea el Registro Nacional Público de Guardavidas y exige una reválida física anual para mantener la libreta. Como estatuto especial, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se aplica supletoriamente.Objetivo
Regular la formación, habilitación y ejercicio profesional de los guardavidas y las obligaciones de trabajadores y empleadores en todo ambiente acuático del territorio nacional.Problema que resuelve
La actividad de los guardavidas no contaba con un estatuto nacional propio que reconociera su alto riesgo, fijara jornada y condiciones de seguridad, ordenara la formación y habilitación, ni centralizara un registro de profesionales habilitados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes