Resumen ejecutivo
La Ley 27.156 blinda el juzgamiento de los crímenes más graves del derecho internacional. Establece que las penas y los procesos por genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra —los definidos en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional— no pueden ser objeto de amnistía, indulto ni conmutación de pena. Cualquier acto que intente conceder alguno de esos beneficios es nulo de absoluta e insanable. La ley traduce en una norma del Congreso la de la Corte Suprema (casos Arancibia Clavel y Simón) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la imprescriptibilidad y la no amnistiabilidad de estos crímenes, en el marco de los juicios por los delitos de la última dictadura militar.Objetivo
Impedir que los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra sean beneficiados con amnistías, indultos o conmutaciones de pena.Problema que resuelve
En el pasado, leyes de amnistía (Punto Final y Obediencia Debida) e indultos habían dejado impunes crímenes de lesa humanidad; la ley cierra legalmente esa vía hacia el futuro.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes