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Ley 27.156

VigenteNacional

Prohibición de indultos, amnistías y conmutación de penas en delitos de lesa humanidad

Sanción:1 de julio de 2015BO:31 de julio de 2015Ver fuente oficial
2artículos
delitos de lesa humanidadgenocidiocrímenes de guerramemoria, verdad y justiciaderecho penal internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.156 blinda el juzgamiento de los crímenes más graves del derecho internacional. Establece que las penas y los procesos por genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra —los definidos en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional— no pueden ser objeto de amnistía, indulto ni conmutación de pena. Cualquier acto que intente conceder alguno de esos beneficios es nulo de absoluta e insanable. La ley traduce en una norma del Congreso la de la Corte Suprema (casos Arancibia Clavel y Simón) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la imprescriptibilidad y la no amnistiabilidad de estos crímenes, en el marco de los juicios por los delitos de la última dictadura militar.

Objetivo

Impedir que los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra sean beneficiados con amnistías, indultos o conmutaciones de pena.

Problema que resuelve

En el pasado, leyes de amnistía (Punto Final y Obediencia Debida) e indultos habían dejado impunes crímenes de lesa humanidad; la ley cierra legalmente esa vía hacia el futuro.

A quiénes alcanza

condenados y procesados por crímenes de lesa humanidadPoder EjecutivoCongresovíctimas de violaciones a los derechos humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado no puede amnistiar, indultar ni conmutar penas por genocidio, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra; todo acto que lo disponga es nulo de absoluta e insanable (art. 1).

Derechos que reconoce

  • Derecho de las víctimas y de la sociedad a que estos crímenes sean juzgados y sus penas efectivamente cumplidas, sin perdón ni olvido (art. 1).

Casos de uso

  • Un condenado por delitos de lesa humanidad de la última dictadura solicita un indulto o una conmutación de pena: la ley lo impide.
  • Un proyecto de amnistía que pretenda alcanzar crímenes de lesa humanidad: sería nulo por aplicación de esta ley.

Preguntas frecuentes

El genocidio, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra definidos en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 1).