Volver al listado

Ley 27.162

VigenteNacional

Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia

Sanción:15 de julio de 2015BO:3 de agosto de 2015Ver fuente oficial
2artículos
cooperación judicial internacionalvideoconferenciaprueba testimonialjusticia iberoamericana
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando un testigo, un perito o una parte está en otro país, la cooperación judicial clásica obliga a mandar un exhorto y esperar meses, o a costear traslados. El Convenio Iberoamericano celebrado en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010, de once artículos, habilita el uso de la videoconferencia entre las autoridades judiciales de los países iberoamericanos para tomar esas declaraciones y realizar audiencias a distancia. Su Protocolo Adicional, de cuatro artículos y celebrado el mismo día, resuelve las tres cuestiones prácticas que suelen trabar la herramienta: quién paga los costos, en qué idioma se tramita y cómo se remiten las solicitudes. La Ley 27.162 (Videoconferencia en la cooperación judicial internacional) aprueba ambos instrumentos.

Objetivo

Permitir que las autoridades judiciales de los países iberoamericanos cooperen por videoconferencia, sin trasladar personas ni esperar exhortos.

Problema que resuelve

La cooperación judicial internacional era lenta y cara: obtener la declaración de una persona que vive en otro país exigía exhortos, traslados y demoras que a veces frustraban el proceso.

A quiénes alcanza

Jueces, fiscales y defensoresTestigos y peritos que residen en el exteriorPartes de procesos judiciales internacionalesAutoridades centrales de cooperación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte se obligan a admitir y facilitar el uso de la videoconferencia en la cooperación entre sus sistemas de justicia, en los términos del convenio aprobado.

Derechos que reconoce

  • Que una persona pueda declarar ante la justicia de otro país por videoconferencia, sin trasladarse.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el convenio y su protocolo adicional.

Casos de uso

  • Un testigo que vive en la Argentina y debe declarar en un juicio en España.
  • Un perito extranjero cuya explicación técnica se necesita en una audiencia argentina.

Preguntas frecuentes

Dos instrumentos celebrados en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010: el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia (11 artículos) y su Protocolo Adicional relacionado con los costos, el régimen lingüístico y la remisión de solicitudes (4 artículos).