Resumen ejecutivo
Cuando un testigo, un perito o una parte está en otro país, la cooperación judicial clásica obliga a mandar un exhorto y esperar meses, o a costear traslados. El Convenio Iberoamericano celebrado en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010, de once artículos, habilita el uso de la videoconferencia entre las autoridades judiciales de los países iberoamericanos para tomar esas declaraciones y realizar audiencias a distancia. Su Protocolo Adicional, de cuatro artículos y celebrado el mismo día, resuelve las tres cuestiones prácticas que suelen trabar la herramienta: quién paga los costos, en qué idioma se tramita y cómo se remiten las solicitudes. La Ley 27.162 (Videoconferencia en la cooperación judicial internacional) aprueba ambos instrumentos.Objetivo
Permitir que las autoridades judiciales de los países iberoamericanos cooperen por videoconferencia, sin trasladar personas ni esperar exhortos.Problema que resuelve
La cooperación judicial internacional era lenta y cara: obtener la declaración de una persona que vive en otro país exigía exhortos, traslados y demoras que a veces frustraban el proceso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes