Volver al listado

Ley 27.166

VigenteNacional

Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur

Sanción:15 de julio de 2015BO:5 de agosto de 2015Ver fuente oficial
2artículos
organismos internacionalespaíses en desarrolloCentro del Surcooperación Sur-Sur
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Esta ley aprueba el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur (South Centre), suscripto en Ginebra, Confederación Suiza, el 1 de septiembre de 1994, que consta de 20 artículos y un anexo. El Centro del Sur es la organización intergubernamental de los países en desarrollo, con sede en Ginebra, dedicada al análisis y al apoyo técnico de sus miembros en las negociaciones internacionales sobre desarrollo, comercio y otros temas de la agenda global. Al aprobar el acuerdo, la Argentina se suma formalmente a ese organismo.

Objetivo

Aprobar el acuerdo que constituye el Centro del Sur e incorporar a la Argentina como miembro de ese organismo intergubernamental de países en desarrollo.

Problema que resuelve

Los países en desarrollo llegan a las negociaciones internacionales con menos técnica y de análisis que las potencias; el Centro del Sur existe para compensar esa asimetría, y la Argentina no era parte del acuerdo constitutivo.

A quiénes alcanza

Estado nacionalorganismos de política exteriornegociadores internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur al que se incorpora.

Derechos que reconoce

  • Que la Argentina acceda, como miembro, al análisis y al apoyo técnico que el Centro del Sur brinda a los países en desarrollo.

Casos de uso

  • La Argentina participa de los órganos del Centro del Sur.
  • El país aprovecha estudios y asistencia técnica del organismo para negociaciones internacionales.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscripto en Ginebra, Confederación Suiza, el 1° de septiembre de 1994, que consta de 20 artículos y un anexo.