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Ley 27.169

VigenteNacional

Expropiación del inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata (Av. Juan B. Justo 1776)

Sanción:29 de julio de 2015BO:1 de septiembre de 2015Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, prestadora de salud de la ciudad, atravesaba un proceso judicial en el comercial que ponía en riesgo la continuidad del servicio y de sus trabajadores: el inmueble de Av. Juan B. Justo 1776 podía ser liquidado y las actividades cerradas. El Congreso lo declaró de utilidad pública y sujeto a —junto con instalaciones, mobiliario y equipamiento— para que el Estado nacional lo incorpore a su patrimonio. La ley resuelve tres problemas concretos: fija que el precio lo tasa el Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 2°) y que se cancela compensándolo con las deudas fiscales que la asociación tiene por ese inmueble ante la AFIP y los fiscos provincial y municipal (art. 3°); ordena que el personal sea absorbido por el expropiante conservando régimen laboral, derechos adquiridos, afiliación gremial y (art. 5°); y habilita al Poder Ejecutivo a tomar inmediata invocando los Art. 57 — Ley de Expropiaciones, sin esperar el fin del juicio (art. 6°). Además ordena notificar al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, donde tramitaba el proceso de la asociación.

Objetivo

Expropiar el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata para asegurar la continuidad de las actividades que allí se prestan y de las fuentes de trabajo.

Problema que resuelve

El inmueble donde funcionaba la prestadora estaba comprometido en un proceso judicial en el comercial. Sin una decisión del Congreso, podía ser liquidado: se perdían el servicio, los equipos y los puestos de trabajo.

A quiénes alcanza

Trabajadores que prestan servicios en el inmueble expropiadoAsociación de Obras Sociales de Mar del Plata (propietaria)Estado nacional como expropianteAcreedores fiscales (AFIP, fisco provincial y municipal)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El organismo expropiante debe absorber al personal que presta servicios en el inmueble, conservando su régimen laboral, derechos adquiridos, afiliación gremial y (art. 5°).
  • El Tribunal de Tasaciones de la Nación debe tasar el inmueble, las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento conforme al Art. 10 — Ley de Expropiaciones (art. 2°).
  • El expropiante debe adoptar las medidas necesarias para saldar las deudas que la asociación tenga con organismos de recaudación provinciales o municipales por el inmueble (art. 3°).
  • Debe notificarse la ley, con copia certificada, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 (art. 8°).

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores del inmueble tienen derecho a conservar su empleo, su régimen laboral, su afiliación gremial y su al pasar al expropiante (art. 5°).
  • La propietaria tiene derecho a que la se determine por tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación y no por decisión unilateral del expropiante (art. 2°).

Casos de uso

  • Un trabajador del inmueble quiere saber si conserva su cuando el Estado toma .
  • Un acreedor fiscal necesita saber cómo se imputan las deudas de la asociación al precio de la .
  • El juzgado comercial que tramita el proceso de la asociación debe saber que el inmueble fue declarado de utilidad pública.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° declara de utilidad pública y sujeto a el inmueble sito en Av. Juan B. Justo 1776, entre A. Fleming y Solís, de Mar del Plata (partido de General Pueyrredón, Buenos Aires), propiedad de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata. Se identifica catastralmente como circunscripción VI, sección H, manzana 5-II-a, parcela 3-a, e incluye todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.