Resumen ejecutivo
La Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, prestadora de salud de la ciudad, atravesaba un proceso judicial en el comercial que ponía en riesgo la continuidad del servicio y de sus trabajadores: el inmueble de Av. Juan B. Justo 1776 podía ser liquidado y las actividades cerradas. El Congreso lo declaró de utilidad pública y sujeto a —junto con instalaciones, mobiliario y equipamiento— para que el Estado nacional lo incorpore a su patrimonio. La ley resuelve tres problemas concretos: fija que el precio lo tasa el Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 2°) y que se cancela compensándolo con las deudas fiscales que la asociación tiene por ese inmueble ante la AFIP y los fiscos provincial y municipal (art. 3°); ordena que el personal sea absorbido por el expropiante conservando régimen laboral, derechos adquiridos, afiliación gremial y (art. 5°); y habilita al Poder Ejecutivo a tomar inmediata invocando los Art. 57 — Ley de Expropiaciones, sin esperar el fin del juicio (art. 6°). Además ordena notificar al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, donde tramitaba el proceso de la asociación.Objetivo
Expropiar el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata para asegurar la continuidad de las actividades que allí se prestan y de las fuentes de trabajo.Problema que resuelve
El inmueble donde funcionaba la prestadora estaba comprometido en un proceso judicial en el comercial. Sin una decisión del Congreso, podía ser liquidado: se perdían el servicio, los equipos y los puestos de trabajo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes