Resumen ejecutivo
La colombofilia -criar, entrenar y hacer competir palomas mensajeras de carrera- estaba regulada por el decreto 17.160/43, una norma de la década del 40 ratificada por la Ley 12.913. La Ley de Colombofilia (Ley 27.171) la reemplaza: declara que la colombofilia es una actividad deportiva (art. 1°), la define como el conjunto de actividades de cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera con fines deportivos (art. 2°) y precisa qué es una paloma mensajera de carrera: una subespecie de la paloma bravía (Columba Livia) capaz de volver a su palomar desde grandes distancias (art. 3°). La Federación Colombófila Argentina constata el año de nacimiento y la matrícula que acredita la pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo (art. 4°). La es el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Deporte, con intervención del SENASA en lo sanitario (art. 5°). Deroga el decreto 17.160/43 (art. 6°) e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir (art. 7°).Objetivo
Reconocer legalmente a la colombofilia como actividad deportiva y darle un marco regulatorio moderno, en reemplazo del decreto 17.160/43.Problema que resuelve
La actividad colombófila seguía regida por un decreto de 1943 ratificado por la Ley 12.913, sin reconocimiento expreso como deporte ni una deportiva clara, lo que dejaba a los colombófilos fuera del sistema de promoción del deporte.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes