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Ley 27.171

VigenteNacional

Ley de Colombofilia: la actividad deportiva con palomas mensajeras

Sanción:26 de agosto de 2015BO:23 de septiembre de 2015Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La colombofilia -criar, entrenar y hacer competir palomas mensajeras de carrera- estaba regulada por el decreto 17.160/43, una norma de la década del 40 ratificada por la Ley 12.913. La Ley de Colombofilia (Ley 27.171) la reemplaza: declara que la colombofilia es una actividad deportiva (art. 1°), la define como el conjunto de actividades de cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera con fines deportivos (art. 2°) y precisa qué es una paloma mensajera de carrera: una subespecie de la paloma bravía (Columba Livia) capaz de volver a su palomar desde grandes distancias (art. 3°). La Federación Colombófila Argentina constata el año de nacimiento y la matrícula que acredita la pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo (art. 4°). La es el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Deporte, con intervención del SENASA en lo sanitario (art. 5°). Deroga el decreto 17.160/43 (art. 6°) e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir (art. 7°).

Objetivo

Reconocer legalmente a la colombofilia como actividad deportiva y darle un marco regulatorio moderno, en reemplazo del decreto 17.160/43.

Problema que resuelve

La actividad colombófila seguía regida por un decreto de 1943 ratificado por la Ley 12.913, sin reconocimiento expreso como deporte ni una deportiva clara, lo que dejaba a los colombófilos fuera del sistema de promoción del deporte.

A quiénes alcanza

colombófilos y criadores de palomas mensajerasFederación Colombófila Argentinaclubes y entidades colombófilasSecretaría de DeporteSENASAprovincias y CABA que adhieran
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento de la paloma y la matrícula que determina su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo (art. 4°).
  • La Secretaría de Deporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, debe aplicar la ley, con intervención del SENASA o del organismo que se designe en materia sanitaria (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • Los colombófilos tienen su actividad reconocida legalmente como deporte, con todo lo que eso implica en el sistema de promoción deportiva (art. 1°).
  • Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la posibilidad de adherir a la ley (art. 7°).

Casos de uso

  • Un club colombófilo organiza una de palomas mensajeras y necesita saber qué organismo la regula: la Secretaría de Deporte.
  • Un criador necesita acreditar la matrícula y el año de nacimiento de su paloma para competir: lo constata la Federación Colombófila Argentina.
  • Una provincia evalúa adherir a la ley para que el régimen rija plenamente en su territorio.

Preguntas frecuentes

Sí. El Art. 1 declara que la colombofilia es una actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera.